Objeto y ámbito de aplicación
La resolución regula los valores asegurados que deben constituirse como garantía en las autorizaciones y concesiones para el uso y goce de playas marítimas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR). La norma no aplica para la Fuerza Pública ni para dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. Se establece que, para trámites realizados por organizaciones sin ánimo de lucro en beneficio comunitario o por entidades públicas que cumplen funciones constitucionales, legales o en estados de excepción, la necesidad de constituir el seguro de cumplimiento será evaluada caso por caso. También quedan excluidos los seguros relacionados con permisos para proyectos de energía eólica costa afuera, los cuales se rigen por reglamentación especial.
Cambios normativos
- Se adiciona el Título 6 a la Parte 1 “Seguros” del REMAC 6, denominado “Seguros de cumplimiento en las autorizaciones o concesiones para uso y goce de playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas bajo jurisdicción de DIMAR”.
- Se actualizan los criterios para la fijación de los montos asegurados mediante la incorporación de la Unidad de Valor Básico (UVB) como parámetro de cálculo.
- Se establecen tablas con valores en UVB según el área autorizada, actividad económica o uso de la construcción, y categoría del municipio o distrito.
- Se define la obligación de constituir el seguro de cumplimiento a favor de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, con compañías de seguros legalmente inscritas.
Obligaciones creadas
- Los beneficiarios de autorizaciones o concesiones marítimas deben constituir un seguro de...