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Proviene de: Sentencias
26 de agosto de 2026 5:26:21
| Disposición devuelta | Contenido |
|---|---|
| Inciso 4º del artículo 11 | Establece que las cuentas de ahorro individual del Componente Complementario de Ahorro Individual son de propiedad privada del afiliado y constituyen un patrimonio autónomo, independiente del patrimonio de las administradoras o del Estado. |
| Artículo 14 | Fija las características de las prestaciones del sistema, entre ellas que la pensión de vejez es única e integral y que se reconocen las semanas cotizadas en regímenes anteriores para acceder a ella. |
| Literal k) del artículo 19 | Dispone que los recursos de las cuentas individuales se invertirán en fondos de pensiones cuyas condiciones y características determinará el Gobierno nacional. |
| Parágrafo transitorio del artículo 23 | Fija en 0,7 % el tope de la comisión de administración que las sociedades administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar de forma temporal sobre los recursos trasladados al Componente de Prima Media, hasta que se consolide la pensión integral de vejez. |
| Artículo 36 | Crea el beneficio para las mujeres de reducir en 50 semanas por cada hijo el número de semanas exigidas en el Componente de Prima Media, hasta un mínimo de 850 semanas y por un máximo de tres hijos. |
| Inciso 2º del artículo 63 | Ordena al Gobierno nacional crear el esquema de fondos generacionales y su régimen de inversiones, orientado a optimizar la mesada pensional según el riesgo asociado a la edad de retiro, bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera. |
| Numeral 5º del artículo 84 | Declara exentas del impuesto sobre la renta todas las pensiones, incluidas las percibidas del exterior por residentes colombianos, salvo en la parte que exceda de 1.000 UVT. |
| Inciso 1º del artículo 92 | Fija como principio que las inversiones y la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, a cargo del Banco de la República, se harán considerando únicamente el interés del Fondo y su política de inversiones. |
| Artículo 93 | Ordena ajustar a la baja los requisitos de años o semanas exigidos en varios artículos de la ley para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas, en proporción a la diferencia de esperanza de vida frente al promedio nacional, calculada por el DANE y reglamentada por el Ministerio del Trabajo. |
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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