Entidad proponente y publicación para comentarios
El proyecto fue presentado por la Superintendencia de Industria y Comercio y estuvo disponible para comentarios públicos en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y en el sitio de transparencia de la entidad, durante un plazo determinado en 2026.
Objeto del proyecto
El proyecto de resolución buscaría adicionar un numeral al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, estableciendo disposiciones específicas sobre la presentación de solicitudes de registro de marcas holográficas.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería que los solicitantes de registro de marcas holográficas deberán aportar una representación del signo que permita su adecuada identificación y delimitación. Esta representación debería evidenciar claramente el efecto holográfico objeto de protección, incluyendo las variaciones visuales perceptibles. Para cumplir con este requisito, el solicitante quedaría obligado a presentar:
- Una reproducción animada sin sonido, en formato MP4, con un tamaño máximo de 50 MB, que permita visualizar completamente el efecto holográfico.
- Una reproducción gráfica o fotográfica compuesta por las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar de forma clara e inequívoca el efecto holográfico y sus variaciones perceptibles.
- Una descripción clara, precisa y completa del signo, que indique sus características visuales y las variaciones perceptibles del efecto holográfico.
Además, los archivos electrónicos con la representación del efecto holográfico deberían adjuntarse a la solicitud y presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), conforme a lo establecido en la Circular Única.
Ámbito de aplicación
El proyecto se aplicaría a nivel...