Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución 616 de 2026, con fecha 24 de agosto de 2026. Regula la continuación de la investigación antidumping iniciada por la Resolución 300 del 16 de junio de 2026, sobre las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de China. La norma tiene alcance nacional y afecta a importadores, exportadores, productores extranjeros y la rama de producción nacional del producto investigado.
Cambios normativos y determinaciones centrales
- Se ordena la continuación de la investigación antidumping sobre el DOP originario de China, sin imponer derechos antidumping provisionales en esta etapa preliminar.
- Se determina la existencia preliminar de indicios de dumping, daño a la rama de producción nacional y nexo causal entre ambos.
- Se establece que la información sobre importaciones, dumping y daño económico deberá ser actualizada hasta el primer semestre de 2026 para completar el análisis.
- Se define Turquía como tercer país sustituto para la determinación del valor normal del producto, por existir indicios de intervención estatal significativa en China respecto del DOP.
- Se fijan los criterios metodológicos para el cálculo preliminar del margen de dumping, valor normal y precio de exportación al mercado colombiano.
- Se establece que la autoridad investigadora practicará todas las pruebas que considere necesarias para la verificación de los hechos durante la etapa final del proceso.
Obligaciones y procedimientos para las partes interesadas
- Los interesados (productores nacionales, importadores, exportadores y productores extranjeros)...