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Acuerdo AOG No. 021 de 2026: terminación anticipada de movilidad temporal en la JEP

Proviene de: Acuerdos

31 de agosto de 2026 3:0:27

Objeto de la norma

El Acuerdo regula la terminación anticipada de la movilidad temporal de tres servidores adscritos a un despacho específico de la JEP, que prestaban apoyo parcial en otro despacho dentro de la misma jurisdicción.

Cambios normativos concretos

  • Aprueba la terminación anticipada de la movilidad temporal con dedicación del 50% de la jornada laboral de tres servidores que estaban asignados temporalmente a un despacho diferente al de su adscripción original.
  • Deroga las disposiciones que resulten contrarias a este acuerdo.

Obligaciones creadas

  • La Subdirección de Talento Humano de la JEP debe ser informada del presente acuerdo para efectos administrativos.
  • Los servidores afectados deben cesar la movilidad temporal a partir de la publicación del Acuerdo.

Ámbito de aplicación

  • Ámbito local: Jurisdicción Especial para la Paz.
  • Aplica a servidores adscritos a la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, que se encontraban en movilidad temporal hacia la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Antecedentes y contexto normativo

  • La movilidad temporal fue aprobada inicialmente por el Acuerdo AOG No. 011 de 15 de abril de 2026, con una duración de cuatro meses y dedicación del 50% de la jornada laboral.
  • Posteriormente, se modificó mediante Acuerdo AOG No. 017 de 2026 para incluir un cambio en la asignación de uno de los servidores.
  • La solicitud de terminación anticipada fue presentada por la magistrada titular del despacho de adscripción original, con el consentimiento del despacho receptor.

Base legal

  • Parágrafo 2º...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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