Entidad emisora, número, tipo y fecha de la norma
La Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 fue expedida por la Junta Directiva del Banco de la República el 25 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La circular regula los procedimientos aplicables para la canalización de divisas, el registro de inversiones internacionales y la información que debe reportarse al Banco de la República, incluyendo los procesos de sustitución, cancelación y recomposición del capital de inversiones directas de capital del exterior y colombianas en el exterior.
Cambios normativos concretos
Se modifican los siguientes aspectos:
- Los párrafos primero y segundo del numeral 7.1 “Aspectos generales” para establecer el alcance y aplicación de los procedimientos.
- El literal a) “Sustitución” del numeral 7.2.1.4 relativo a la inversión directa de capital del exterior.
- El literal b) “Cancelación” del numeral 7.2.1.4 sobre inversión directa de capital del exterior.
- El literal a) “Sustitución” del numeral 7.3.4 referente a inversión colombiana en el exterior.
- El literal b) “Cancelación” del numeral 7.3.4 relativo a inversión colombiana en el exterior.
Obligaciones creadas
- Los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras deben registrar las sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria en cualquier momento, sin requerir documentos soporte de la operación.
- En procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones), la sustitución y cancelación deben también registrarse mediante el mismo sistema, seleccionando la causal correspondiente.
- Los trámites realizados por apoderados o representantes legales deben cumplir con lo estipulado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de la Circular.
- Los aportes de activos con registro de inversión de capital del exterior a patrimonios autónomos deberán registrarse bajo el procedimiento de sustitución por cambio del destino de inversión.
- Cuando el inversionista pierda la condición de residente o no residente, podrá solicitar la cancelación mediante una Solicitud Especial.
- El Banco de la República podrá proceder a la cancelación del registro por orden de autoridad competente cuando se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068 de 2015.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular tiene aplicación nacional y afecta a:
- Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República.
- Intermediarios del mercado cambiario.
- Personas naturales y jurídicas que realicen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.
- Inversionistas, apoderados, representantes legales y empresas receptoras de inversiones internacionales.
Excepciones o exclusiones
No procede la cancelación para disminuciones de inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras bajo regímenes general o especial.
Base legal
La circular se expide en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del artículo 51 de la Ley 31 de 1992, el parágrafo del artículo 108 de la Ley 510 de 1999, y en concordancia con el Decreto 1044 de 2026, el Decreto 1068 de 2015, el Decreto 119 de 2017 y la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Fecha de vigencia y régimen transitorio
La Circular DCIP-83 entra en vigencia desde su publicación el 25 de agosto de 2026. No se establecen plazos adicionales para la implementación de las modificaciones, por lo que los sujetos obligados deben ajustarse a los nuevos procedimientos de manera inmediata. Esta medida busca garantizar la adecuada gestión y control en las operaciones de cambio y en el registro de inversiones internacionales, fortaleciendo la transparencia y la regulación del mercado cambiario nacional.