Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue sometido a consulta pública por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 27 de agosto de 2026. El término para presentar observaciones es de un (1) día hábil contado desde la publicación en el portal web de la CREG.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto expedir medidas transitorias relacionadas con la presentación de solicitudes de ajuste de los planes de inversión de los operadores de red del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sobre las fronteras comerciales, como consecuencia de la declaratoria de situación de desastre nacional mediante Decreto 1171 de 2026 y la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante Decreto 1261 de 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes medidas transitorias:
- Nueva fecha máxima para presentación de ajustes a planes de inversión: Los operadores de red afectados podrían presentar la solicitud de ajuste para el periodo 2027-2031 hasta el 31 de enero de 2027, en lugar del plazo original del 31 de agosto de 2026.
- Modificación de plazos para reparación o reposición de elementos en sistemas de medición: Los plazos para reparación o reposición de fronteras comerciales afectados se contarían a partir del 14 de septiembre de 2026.
- Reemplazo transitorio de sistemas de medición: Se permitiría el reemplazo temporal sin cumplir con todas las exigencias normativas vigentes para sistemas afectados, manteniendo el reporte de información según regulación vigente.
- Normalización de sistemas de medición: Los sistemas afectados deberán normalizarse en un plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia del proyecto, acreditando el cumplimiento normativo ante el ASIC.
- Determinación del límite de fallas: No se contabilizarán para efectos de límite de fallas las fallas registradas desde la fecha del desastre hasta el 14 de septiembre de 2026, siempre que sean derivadas de la emergencia.
- Suspensión y reprogramación de visitas, verificaciones y mantenimientos: Las visitas y verificaciones programadas hasta el 14 de septiembre de 2026 podrán suspenderse y reprogramarse dentro de los plazos máximos establecidos. Los mantenimientos programados en el mismo periodo podrán suspenderse y reprogramarse conforme al diagnóstico y plazos normativos.
- Reporte y seguimiento: El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá elaborar y publicar un informe sobre la aplicación de estas reglas transitorias a más tardar el último día hábil de octubre de 2026, el cual será remitido a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Procedimiento transitorio para lectura y reporte de fronteras comerciales: Se permitirá un solo reporte correspondiente a las lecturas del mes de agosto de 2026 para las fronteras afectadas, con ajustes que realizará el ASIC según regulación vigente.
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría a operadores de red y comercializadores de energía eléctrica que hayan resultado afectados en su operación por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. Las zonas comprendidas son aquellas declaradas en los Decretos 1171 y 1261 de 2026, incluyendo departamentos de las regiones Andina occidental y Pacífico. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificaría la afectación de la infraestructura para la aplicación de las medidas.
Excepciones o exclusiones
Se excluirían de la contabilización de fallas aquellas fronteras comerciales que, con corte al 10 de agosto de 2026, ya se encontraban dentro de un plan de normalización.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El plazo para presentar comentarios es de un (1) día hábil contado desde la publicación del proyecto en el portal web de la CREG. Las observaciones deberán enviarse mediante correo electrónico a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con el asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 146 de 2026”.
Base legal
El proyecto se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, entre ellas los artículos 334, 365 y 370 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, que regulan la prestación de servicios públicos domiciliarios y el sector eléctrico. También se apoya en decretos reglamentarios y normas previas de la CREG, como las Resoluciones 015, 038, 156 y 157 de 2011, y en la normativa relacionada con la gestión del riesgo de desastres establecida en la Ley 1523 de 2012.
Modificaciones o derogaciones
El proyecto modificaría plazos y procedimientos establecidos en resoluciones vigentes de la CREG, especialmente en lo relacionado con la presentación de ajustes a planes de inversión, la normalización y mantenimiento de sistemas de medición, y el registro de fronteras comerciales, con el fin de establecer medidas transitorias para atender la situación derivada del desastre nacional.
Vigencia
De ser expedida, la resolución regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido y alcance del proyecto de resolución CREG 701 146 de 2026, que se encuentra en consulta pública y aún no ha sido expedido ni produce efectos jurídicos vigentes. La CREG invita a los interesados a participar activamente en el proceso de consulta para contribuir con comentarios que permitan afinar y mejorar las medidas propuestas, en beneficio del sector eléctrico y los usuarios afectados por el desastre nacional.