Entidad emisora, tipo y fecha de la norma
La Resolución 2620 fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina y publicada en la Gaceta Oficial No 5789, Lima, con fecha 19 de agosto de 2026. Esta resolución prorroga la vigencia de la Resolución 2555 de la misma Secretaría, que autorizó la suspensión temporal de emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para productos porcinos provenientes de España.
Objeto de la norma
La resolución regula la prórroga de la medida preventiva de emergencia sanitaria que suspende la emisión de documentos zoosanitarios para importación de productos y subproductos de origen porcino procedentes del Reino de España, debido a la presencia del virus de la Peste Porcina Africana (PPA) en animales silvestres.
Cambios normativos concretos
- Autoriza la prórroga de la Resolución 2555 de fecha 3 de febrero de 2026, que aprobó la suspensión temporal de emisión de DZI para productos porcinos importados de España.
- Establece que la medida tendrá una duración máxima de 365 días calendario o un periodo menor si se genera el cierre del evento epidemiológico según el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
- Faculta al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para solicitar nuevas autorizaciones o prórrogas presentando un estudio definitivo conforme al artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Obligaciones creadas
- El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) debe presentar un estudio definitivo que justifique la prórroga o la nueva autorización de la medida sanitaria.
- La Secretaría General de la Comunidad Andina está obligada a realizar la verificación documental y técnica de los estudios presentados para autorizar o denegar las prórrogas.
- Los operadores y entidades involucrados en la importación de productos porcinos de España deben cumplir con la suspensión temporal de emisión de documentos zoosanitarios establecida por la resolución.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene ámbito subregional en la Comunidad Andina y aplica principalmente al sector agropecuario, específicamente a la importación de productos y subproductos porcinos procedentes del Reino de España. Está dirigida a las autoridades sanitarias nacionales y a los operadores del comercio internacional de productos porcinos.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la resolución respecto a la suspensión temporal de emisión de documentos zoosanitarios para productos porcinos procedentes del Reino de España.
Base legal que faculta la expedición de la norma
La norma se fundamenta en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la emisión de Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir, el 19 de agosto de 2026. La medida tendrá una vigencia máxima de 365 días calendario, contados desde esa fecha, salvo que se registre el cierre anticipado del evento epidemiológico según el WAHIS. El ICA podrá solicitar nuevas prórrogas o autorizaciones presentando el correspondiente estudio definitivo conforme a la normativa vigente.
La prórroga de esta medida busca fortalecer las acciones de control sanitario y evitar la introducción y diseminación del virus de la Peste Porcina Africana en la región andina. Se espera que, con estas disposiciones, se garantice la protección del sector porcino y la salud pública, manteniendo la seguridad en el comercio internacional de productos de origen porcino.