Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Resolución 2623 fue expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) y publicada en la Gaceta Oficial No 5789 el 19 de agosto de 2026. Se trata de una resolución que resuelve un recurso administrativo de reconsideración.
Objeto de la norma
La resolución tiene por objeto resolver el recurso de reconsideración interpuesto por FEDIMETAL contra la Resolución 2599 de la SGCAN, la cual calificó como restricción al comercio una medida adoptada por la República del Ecuador mediante la Resolución MPCEIP-2025-0079-R, consistente en un régimen de vigilancia previa para la importación de 32 subpartidas de productos siderúrgicos.
Cambios normativos concretos
- Se confirma la calificación de la medida ecuatoriana como una restricción al comercio incompatible con el Programa de Liberación de bienes establecido en el Acuerdo de Cartagena.
- Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por FEDIMETAL, ratificando en todos sus extremos la Resolución 2599.
- Se deniega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2599 durante la tramitación del recurso.
Obligaciones creadas
- La República del Ecuador debe cumplir con la obligación derivada de la Resolución 2599, eliminando la medida calificada como restricción al comercio o ajustándola conforme a la normativa de la Comunidad Andina.
- Los países miembros deben acatar la resolución y mantener la vigencia del Programa de Liberación de bienes en sus operaciones comerciales intracomunitarias.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene ámbito comunitario, aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina. Están sujetos a la norma las autoridades nacionales responsables del comercio exterior, así como los operadores económicos involucrados en la exportación, importación y comercialización de productos siderúrgicos comprendidos en las 32 subpartidas afectadas.
Excepciones o exclusiones
No se reconocen excepciones que justifiquen la medida de vigilancia impuesta por Ecuador bajo el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, en cuanto a seguridad, moralidad, salud u otras causales previstas, debido a la falta de acreditación de riesgos concretos, necesidad, proporcionalidad o no discriminación.
Base legal que faculta la expedición
La resolución se fundamenta en los artículos 72, 73, 74, 76 y 77 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos de la SGCAN) y otras disposiciones del ordenamiento jurídico comunitario andino.
Fecha de entrada en vigencia
La Resolución 2623 entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir, desde el 19 de agosto de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
La resolución no establece un régimen de transición específico, pero ratifica la vigencia inmediata de la Resolución 2599, imponiendo el cumplimiento obligatorio de sus disposiciones mientras subsista el acto administrativo.
Resumen de consideraciones clave
- Se confirma que FEDIMETAL y las compañías Aceros Arequipa acreditaron interés legítimo y afectación directa por la medida en sus operaciones comerciales intracomunitarias, cumpliendo con el estándar jurídico andino.
- La medida ecuatoriana, que exige un Documento de Vigilancia previo al embarque, incluye licencias no automáticas, carga documental, regla del 5% para variaciones de precio o cantidad y contingentes, lo que representa una restricción al comercio según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN).
- No se acreditó que la medida tenga un objetivo legítimo reconocido en el Acuerdo de Cartagena ni que sea necesaria, proporcional o no discriminatoria para causas como seguridad o protección de bienes jurídicos sensibles.
- Se rechaza la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 2599 debido a la falta de acreditación de perjuicio concreto, irreparable o de difícil reparación, y ausencia de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y peligro en la demora (periculum in mora).
- Se reitera la prevalencia del derecho comunitario andino sobre normas nacionales en materia de comercio intracomunitario y la obligación de los países miembros de respetar el Programa de Liberación de bienes.
En conclusión, la Resolución 2623 de 2026 reafirma el compromiso de la Comunidad Andina con la liberalización y la libre circulación de bienes entre sus miembros, señalando que las medidas nacionales que restrinjan el comercio deben ajustarse estrictamente a los lineamientos comunitarios. Ecuador deberá modificar o eliminar la medida de vigilancia previa a la importación de productos siderúrgicos para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena y evitar conflictos comerciales dentro del bloque. Esta resolución fortalece la integración comercial y promueve un ambiente de negocios más transparente y predecible para los operadores económicos andinos.