Entidad, tipo de norma y objeto
La Resolución 2624 fue expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 21 de agosto de 2026. Regula la actualización de la nomenclatura arancelaria NANDINA relacionada con productos de la cadena de oleaginosas y los requisitos específicos de origen (REO) aplicables a estos productos en el comercio entre los países miembros.
Cambios normativos
- Se actualiza la nomenclatura arancelaria NANDINA conforme a la Decisión 885, que incorpora la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado y sus adendas, así como modificaciones posteriores.
- Se mantienen vigentes los requisitos específicos de origen establecidos en las Resoluciones 695, 731 y 2122, sin crear, modificar o suprimir REO vigentes.
- Se derogan expresamente las Resoluciones 695, 731 y 2122.
- Se elimina el régimen transitorio anteriormente aplicable a Bolivia, dado que sus plazos vencieron el 1° de enero de 2005.
- Se incorpora un anexo con la lista actualizada de subpartidas NANDINA sujetas a REO para productos oleaginosos.
Obligaciones establecidas
- Para que una mercancía de la cadena oleaginosa sea considerada originaria, debe cumplir uno de los siguientes requisitos en su producción:
- Utilizar materiales originarios de la Comunidad Andina; o
- Utilizar materiales originarios y no originarios, siempre que los materiales no originarios sean sometidos a un proceso de producción o transformación y que su valor CIF no exceda el 20% del valor FOB de exportación de la mercancía final.
- Para las premezclas clasificadas en la subpartida NANDINA 2309.90.20, los materiales clasificados en las subpartidas 1201.90.00, 1208.10.00 o 2304.00.00 deben ser originarios. Se permite el uso...