Entidad, tipo de norma y objeto
La Resolución 2624 fue expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 21 de agosto de 2026. Regula la actualización de la nomenclatura arancelaria NANDINA relacionada con productos de la cadena de oleaginosas y los requisitos específicos de origen (REO) aplicables a estos productos en el comercio entre los países miembros.
Cambios normativos
- Se actualiza la nomenclatura arancelaria NANDINA conforme a la Decisión 885, que incorpora la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado y sus adendas, así como modificaciones posteriores.
- Se mantienen vigentes los requisitos específicos de origen establecidos en las Resoluciones 695, 731 y 2122, sin crear, modificar o suprimir REO vigentes.
- Se derogan expresamente las Resoluciones 695, 731 y 2122.
- Se elimina el régimen transitorio anteriormente aplicable a Bolivia, dado que sus plazos vencieron el 1° de enero de 2005.
- Se incorpora un anexo con la lista actualizada de subpartidas NANDINA sujetas a REO para productos oleaginosos.
Obligaciones establecidas
- Para que una mercancía de la cadena oleaginosa sea considerada originaria, debe cumplir uno de los siguientes requisitos en su producción:
- Utilizar materiales originarios de la Comunidad Andina; o
- Utilizar materiales originarios y no originarios, siempre que los materiales no originarios sean sometidos a un proceso de producción o transformación y que su valor CIF no exceda el 20% del valor FOB de exportación de la mercancía final.
- Para las premezclas clasificadas en la subpartida NANDINA 2309.90.20, los materiales clasificados en las subpartidas 1201.90.00, 1208.10.00 o 2304.00.00 deben ser originarios. Se permite el uso de materiales no originarios sujetos a transformación, sin superar el 20% del peso total de dichos materiales.
- Para premezclas en la subpartida 2309.90.20 que no utilicen materiales de las subpartidas mencionadas, se debe cumplir el régimen general de origen establecido en la Decisión 416 o normativa que la modifique o sustituya.
- Las entidades autorizadas en los países miembros para expedir certificados de origen deben contar con pruebas documentales que respalden la expedición de dichos certificados para exportaciones hacia la Comunidad Andina.
Ámbito de aplicación
La Resolución aplica en el ámbito de la Comunidad Andina y afecta al comercio intrarregional de mercancías clasificadas en las subpartidas NANDINA relacionadas con la cadena de oleaginosas. Las obligaciones corresponden a exportadores, productores y entidades certificadoras de los países miembros.
Excepciones y exclusiones
Se exceptúa del régimen transitorio a Bolivia, dado que los plazos establecidos para su aplicación han expirado. No se crean nuevas excepciones o exclusiones en esta actualización.
Base legal y vigencia
La expedición de la norma se fundamenta en los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena, y en las Decisiones 416, 417, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina. La Resolución 2624 entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición nuevo, dado que el anterior aplicable a Bolivia ha concluido y no se incorporan disposiciones transitorias adicionales. La actualización se limita a la adecuación de la nomenclatura sin modificar los requisitos específicos de origen vigentes.
| Subpartida NANDINA | Descripción |
| 1208.10.00 | Harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) |
| 1507.10.00 | Aceite de soja (soya), en bruto, incluso desgomado |
| 1507.90.10 | Aceite de soja (soya) y sus fracciones, refinado pero sin modificar químicamente, excepto en bruto |
| 1511.10.00 | Aceites de palma en bruto |
| 1512.11.10 | Aceite de girasol, en bruto |
| 1512.19.20 | Aceite de cártamo y sus fracciones, refinados pero sin modificar químicamente, excepto en bruto |
| 2304.00.00 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets" |
| 2306.30.00 | Torta de semilla de girasol |
Con esta actualización, la Comunidad Andina fortalece la armonización de sus normas arancelarias y facilita el comercio de productos oleaginosos entre sus países miembros, asegurando la vigencia y claridad de los requisitos de origen que regulan dichas operaciones.