Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La norma fue expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución N° 2625, publicada el 21 de agosto de 2026 en la Gaceta Oficial No 5790.
Objeto de la norma
La resolución regula la fijación de los precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de septiembre de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se establecen los precios de referencia para una lista específica de productos agropecuarios y alimenticios para el periodo del 1 al 15 de septiembre de 2026.
- Se confirma la aplicación de estos precios para las importaciones que arriben a los puertos de los países miembros durante dicho periodo.
- Se autoriza a los países miembros que aplican el Sistema Andino de Franjas de Precios a utilizar estos valores para la determinación de derechos variables adicionales o rebajas arancelarias, conforme a las tablas aduaneras vigentes o mediante cálculos según la Decisión 371.
Obligaciones creadas
- Los países miembros deben aplicar los precios de referencia fijados para las importaciones que ingresen entre el 1 y el 15 de septiembre de 2026.
- Estos países pueden usar las tablas aduaneras publicadas en la Resolución 2546 o efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11 a 14 de la Decisión 371 para determinar los derechos arancelarios variables o las rebajas correspondientes.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene alcance regional, aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina que implementan el Sistema Andino de Franjas de Precios. Afecta a las importaciones de los productos listados que ingresen a los puertos de estos países en el periodo indicado.
Productos y precios de referencia
| NANDINA | Producto | Precio de Referencia (USD/t) |
| 0203.29.90 | Carne de cerdo | 2,549.00 |
| 0207.14.00 | Trozos de pollo | 1,325.00 |
| 0402.21.19 | Leche entera | 3,929.00 |
| 1001.19.00 | Trigo | 343.00 |
| 1003.90.00 | Cebada | 281.00 |
| 1005.90.11 | Maíz amarillo | 244.00 |
| 1005.90.12 | Maíz blanco | 261.00 |
| 1006.30.00 | Arroz blanco | 500.00 |
| 1201.90.00 | Soya en grano | 495.00 |
| 1507.10.00 | Aceite crudo de soya | 1,239.00 |
| 1511.10.00 | Aceite crudo de palma | 1,675.00 |
| 1701.14.00 | Azúcar crudo | 380.00 |
| 1701.99.90 | Azúcar blanco | 524.00 |
Excepciones o exclusiones
La resolución no menciona excepciones o exclusiones en su aplicación.
Base legal
La expedición de esta resolución se basa en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y en las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como en la Resolución 2546 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir, el 21 de agosto de 2026.
Régimen de transición o plazos
El régimen de precios de referencia se aplica específicamente para las importaciones que arriben entre el 1 y el 15 de septiembre de 2026, sin establecerse otros plazos de transición.
Conclusiones
Con esta resolución, la Comunidad Andina reafirma su compromiso con la regulación del comercio intrarregional mediante la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios. Esta medida busca garantizar la estabilidad y transparencia en los precios de referencia para productos agropecuarios y alimenticios, facilitando así la gestión arancelaria y promoviendo un comercio justo entre los países miembros. Los importadores y autoridades aduaneras deberán estar atentos a la correcta aplicación de estos precios durante el periodo establecido para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.