Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Su objeto es autorizar la prórroga de la medida preventiva establecida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) mediante la Resolución 00000578, la cual suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de Newcastle, procedentes del Reino de España.
La norma aplica en el ámbito de la Comunidad Andina, afectando a los países miembros y a las entidades y operadores involucrados en la importación de los productos señalados desde el Reino de España.
Cambios normativos concretos
- Se autoriza la prórroga de la Resolución 2562 de la Secretaría General, que a su vez autorizó la Resolución 00000578 del ICA.
- La suspensión temporal de la emisión de documentos zoosanitarios para las mercancías señaladas se extiende hasta por un máximo de 365 días calendario desde la publicación de la presente resolución.
- Se mantiene la posibilidad de que el ICA solicite una nueva autorización o una nueva prórroga, siempre que presente un estudio definitivo que sustente la medida.
Obligaciones y plazos
- El Instituto Colombiano Agropecuario debe presentar estudios definitivos para solicitar nuevas autorizaciones o prórrogas de la medida.
- La medida zoosanitaria tendrá una duración máxima de 365 días calendario desde la fecha de publicación de esta resolución, salvo que el evento sanitario sea cerrado anticipadamente en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
- Las autoridades de los países miembros deben acatar y comunicar la vigencia de la medida entre los operadores afectados.
Base legal y procedimiento
La norma se fundamenta en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regula el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la emisión de normas sanitarias y fitosanitarias de emergencia. La prórroga fue autorizada tras verificar que la solicitud del ICA cumplía con los requisitos formales y técnicos exigidos por dicha Decisión.
Excepciones y régimen de transición
No se establecen excepciones expresas en la resolución. Se mantiene vigente la suspensión temporal de los documentos zoosanitarios para los productos y procedencias indicadas hasta que se cumpla el plazo máximo o se cierre el evento sanitario.
Entrada en vigencia
La Resolución 2626 entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 24 de agosto de 2026.
Resumen final
La Resolución 2626 de 2026 extiende por hasta 365 días la suspensión temporal de emisión de documentos zoosanitarios para aves y productos relacionados procedentes del Reino de España, debido a un brote de la enfermedad de Newcastle. La medida aplica en el ámbito de la Comunidad Andina y debe ser cumplida por los países miembros y operadores afectados. El ICA podrá solicitar nuevas renovaciones de la suspensión con base en estudios definitivos. La norma está fundamentada en la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina y entra en vigor a partir de su publicación oficial, garantizando así la protección sanitaria y el control de la enfermedad en la región.