Entidad emisora, número, tipo y fecha
El Acuerdo 19 de 2026 fue expedido por la Junta Directiva del Icetex el 27 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la adopción de un mecanismo de alivio financiero dirigido a beneficiarios de créditos educativos activos del Icetex residentes en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, afectados por la emergencia causada por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se crea un mecanismo de alivio financiero consistente en la interrupción de pagos y suspensión de la causación de intereses corrientes y moratorios por un término de tres meses para la población afectada.
- Se establece la suspensión de acciones de cobro administrativo, prejurídico y jurídico, así como el reporte a centrales de riesgo durante el periodo de alivio.
- Se dispone la prórroga del beneficio por parte del Presidente del Icetex, mediante resolución motivada, si las condiciones de desastre persisten y hay recursos disponibles.
Obligaciones creadas y beneficiarios
- Beneficiarios: Personas con créditos educativos en cartera activa de recursos propios del Icetex, residentes o vinculados académicamente a instituciones de educación superior en los departamentos señalados, independientemente de si su obligación está al día o en mora.
- Icetex: Debe interrumpir los pagos y suspender la causación de intereses corrientes y moratorios por tres meses. En caso de mora, actualizará el estado de la obligación al día trasladando intereses causados a un producto denominado “Otros”, sin generar intereses adicionales. También debe suspender las acciones de cobro y reportes negativos, y comunicar a los beneficiarios el ajuste de sus créditos.
- Beneficiarios: Podrán continuar realizando abonos voluntarios al capital durante el periodo de alivio a través del portal transaccional del Icetex.
- Beneficiarios que no deseen acogerse al alivio: Deben comunicarlo expresamente mediante los canales institucionales.
Ámbito de aplicación
El Acuerdo aplica a nivel local, específicamente a beneficiarios de créditos educativos del Icetex residentes o vinculados en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca afectados por el sismo.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones expresas distintas a las indicadas para beneficiarios que expresamente decidan no acogerse al alivio.
Base legal
El Acuerdo se fundamenta en la Ley 1002 de 2005, el Decreto 1050 de 2006, el Acuerdo 13 de 2022 del Icetex, la Ley 1523 de 2012 y los decretos nacionales que declararon la situación de desastre y emergencia en los departamentos afectados.
Fecha de entrada en vigencia
El mecanismo de alivio financiero entra en vigencia a partir de la publicación del Acuerdo.
Régimen de transición y plazos de implementación
- El alivio financiero tendrá una duración inicial de tres meses.
- Si persisten las condiciones de desastre y existen recursos, el Presidente del Icetex podrá autorizar la prórroga del beneficio mediante resolución motivada.
Comunicación y seguimiento
Icetex se compromete a informar oportunamente a los beneficiarios sobre la activación del mecanismo de alivio, los procedimientos para acogerse al mismo y cualquier eventual prórroga. Asimismo, realizará un seguimiento continuo para evaluar el impacto del beneficio y garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo 19 de 2026.
Este mecanismo busca brindar un apoyo efectivo a quienes han sido afectados por el sismo, facilitando la continuidad en sus procesos educativos sin la carga inmediata de obligaciones financieras, contribuyendo así a la recuperación social y económica de las comunidades afectadas.