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Circular 003 de 2026 de la SIC: directrices para mercado y consumidores tras sismo nacional

Proviene de: Circulares

31 de agosto de 2026 21:6:25

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

La circular fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 27 de agosto de 2026. Regula el cumplimiento del régimen de protección de la libre competencia económica, los derechos de los consumidores y el régimen de protección de los derechos de los usuarios en telecomunicaciones, en el contexto de la declaratoria de desastre nacional y emergencia económica, social y ecológica generadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. La norma es de aplicación nacional, con especial atención a los 12 departamentos afectados: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander. Están sujetos a la circular todas las personas que desarrollen actividades económicas que impacten el mercado, incluidos productores, proveedores, comercializadores, distribuidores, consumidores, alcaldías, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y usuarios.

Cambios normativos y obligaciones

  • Prohibición de incrementos sustanciales e injustificados de precios: Los agentes de mercado no pueden aumentar de forma significativa y sin justificación económica objetiva los precios de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia, especialmente los relacionados con la canasta familiar y primera necesidad.
  • Prohibición de acuerdos anticompetitivos: Se prohíben los acuerdos entre agentes para fijar precios, limitar la producción o manipular el mercado en perjuicio de la competencia en bienes y servicios necesarios para la atención de la emergencia.
  • Permiso para acuerdos legítimos de colaboración: Se permite la realización de acuerdos entre competidores que sean necesarios para atender la emergencia y que generen beneficios efectivos para los consumidores sin eliminar la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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