Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La circular fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 27 de agosto de 2026. Regula el cumplimiento del régimen de protección de la libre competencia económica, los derechos de los consumidores y el régimen de protección de los derechos de los usuarios en telecomunicaciones, en el contexto de la declaratoria de desastre nacional y emergencia económica, social y ecológica generadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
La norma es de aplicación nacional, con especial atención a los 12 departamentos afectados: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander. Están sujetos a la circular todas las personas que desarrollen actividades económicas que impacten el mercado, incluidos productores, proveedores, comercializadores, distribuidores, consumidores, alcaldías, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y usuarios.
Cambios normativos y obligaciones
- Prohibición de incrementos sustanciales e injustificados de precios: Los agentes de mercado no pueden aumentar de forma significativa y sin justificación económica objetiva los precios de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia, especialmente los relacionados con la canasta familiar y primera necesidad.
- Prohibición de acuerdos anticompetitivos: Se prohíben los acuerdos entre agentes para fijar precios, limitar la producción o manipular el mercado en perjuicio de la competencia en bienes y servicios necesarios para la atención de la emergencia.
- Permiso para acuerdos legítimos de colaboración: Se permite la realización de acuerdos entre competidores que sean necesarios para atender la emergencia y que generen beneficios efectivos para los consumidores sin eliminar la competencia.
- Protección de derechos de los consumidores: Se vigilarán conductas como suministro de información engañosa, publicidad falsa, incumplimiento de promociones, omisión de información sobre garantías y condiciones de bienes, y cualquier práctica que aproveche la vulnerabilidad del consumidor.
- Protección de derechos de usuarios de telecomunicaciones:
- No se podrá cobrar por periodos en que el servicio haya estado interrumpido por fuerza mayor.
- En caso de cierre de oficinas físicas, los proveedores deben notificar mediante otros canales disponibles.
- Se debe garantizar el acceso permanente a servicios de urgencia y emergencia, incluso sin saldo o con suspensión del servicio.
- Los proveedores deben priorizar la atención y respuesta a peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) mediante canales no presenciales si las oficinas físicas se encuentran cerradas.
- Exhorto a alcaldías: Se invita a los alcaldes a realizar inspecciones y vigilancia en su jurisdicción para prevenir vulneraciones a los derechos de consumidores, especialmente en establecimientos que comercialicen bienes y servicios necesarios para la emergencia. Los resultados de estas acciones deben remitirse a la SIC.
Base legal y facultades de la Superintendencia
La circular se fundamenta en los artículos 88 y 333 de la Constitución Política, la Ley 1340 de 2009 (Régimen de Protección de la Competencia), la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 1341 de 2009 (sector TIC), y los decretos 1171 y 1261 de 2026 que declararon la situación de desastre y emergencia. La SIC ejerce funciones de control y vigilancia conforme al Decreto 4886 de 2011 y demás normas aplicables.
Vigencia y régimen transitorio
La Circular 003 de 2026 rige a partir de su publicación y estará vigente mientras persistan las consecuencias derivadas de la situación de fuerza mayor y calamidad pública ocasionadas por el sismo. Las obligaciones legales contenidas en la normativa vigente permanecen de forma permanente.
Procedimientos y sanciones
El incumplimiento de las disposiciones dará lugar a investigaciones administrativas y a la imposición de sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de otras medidas legales aplicables. La SIC atenderá denuncias y quejas de consumidores, usuarios, agentes económicos y organizaciones que evidencien vulneraciones al régimen de competencia, derechos del consumidor y usuarios de telecomunicaciones.
Conclusión
La Circular 003 de 2026 de la Superintendencia de Industria y Comercio establece un marco claro y riguroso para proteger la libre competencia, los derechos de los consumidores y usuarios de telecomunicaciones en las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026. Con estas directrices, se busca garantizar un mercado justo, transparente y solidario durante la emergencia, promoviendo la colaboración entre agentes económicos y la vigilancia activa por parte de las autoridades locales y nacionales. Así, se contribuye a la recuperación económica y social de las regiones afectadas, asegurando la protección integral de los ciudadanos en este contexto excepcional.