El Ministerio de Salud y Protección Social presenta un proyecto de decreto que propone modificar de manera transitoria el artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016, en el contexto de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Esta norma aún se encuentra en fase de consulta pública y no está en firme ni produce efectos legales.
Objeto del proyecto
El proyecto busca regular los plazos excepcionales para la entrega de información financiera, presupuestal, contable, de capacidad instalada, recurso humano, calidad, producción y cuentas por cobrar y pagar, que deben reportar las Empresas Sociales del Estado (ESE) ubicadas en los territorios afectados por la situación de desastre nacional declarada en agosto de 2026.
Cambios normativos propuestos
La iniciativa plantea adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2.5.3.8.2.4 del Decreto 780 de 2016, que contiene las siguientes disposiciones:
- Se mantiene la obligación de remitir anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social y al Departamento Nacional de Planeación la información contable, presupuestal, financiera, de capacidad instalada, recurso humano y calidad, a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
- La información sobre producción, cuentas por pagar y cuentas por cobrar deberá reportarse trimestralmente a las mismas entidades, dentro de los 45 días siguientes a cada trimestre.
- Para las ESE ubicadas en zonas declaradas en situación de desastre nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá establecer durante los seis meses siguientes a la declaratoria plazos excepcionales para el reporte de la información correspondiente al período de abril a junio de 2026 y los...