Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto fue publicado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el contexto de la situación de desastre nacional declarada mediante Decreto 1171 de 2026. Su objeto central sería adoptar medidas temporales relacionadas con la verificación metrológica periódica de instrumentos de medición y establecer un censo especial de dichos instrumentos ubicados en departamentos afectados por el evento sísmico.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes medidas y obligaciones de expedirse:
- Suspensión temporal del cómputo de términos para verificaciones metrológicas periódicas: Por un término de dos (2) meses contados desde la publicación de la resolución, se suspendería el cómputo de los plazos para la verificación periódica de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) y surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos ubicados en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas.
- Aplicación de la suspensión en otros territorios: La medida podría aplicarse en otros territorios declarados en situación de desastre nacional si se acredita que las circunstancias impidieron materialmente la verificación periódica.
- Obligación de mantener instrumentos ajustados: La suspensión no eximiría a los titulares de mantener los instrumentos en condiciones metrológicas adecuadas y confiables mientras permanezcan en servicio.
- Prórroga de la suspensión: La SIC podría prorrogar la suspensión mediante acto administrativo motivado, previa evaluación de las condiciones que originaron la medida.
- Instrucción al Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM-CVM): Durante el período de suspensión, el OAVM designado (Consorcio Verificación Metrológica SGS-CLM) debería abstenerse de realizar verificaciones periódicas y de enviar cotizaciones para dichos servicios en las zonas afectadas.
- Exclusiones de la suspensión: No se suspenderían las verificaciones posteriores a reparación ni otras actuaciones metrológicas necesarias según la reglamentación.
- Suspensión de actividades de censo ordinario: El OAVM-CVM debería abstenerse de realizar censos presenciales que requieran desplazamientos en los departamentos afectados cuando las condiciones de seguridad o acceso lo impidan, sin limitar censos remotos o documentales.
- Censo especial: Se ordenaría al OAVM-CVM adelantar un censo especial por seis (6) meses para identificar el estado de los establecimientos y de los instrumentos de medición afectados, incluyendo aquellos destruidos, retirados, sustituidos o modificados.
- Reporte y seguimiento: El OAVM-CVM debería reportar la información del censo a la SIC, que a su vez realizaría seguimiento y control metrológico basado en dicha información, incluyendo actualizaciones en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL).
- Reanudación de términos: Finalizada la suspensión, se reanudaría el cómputo de los plazos para verificaciones periódicas, garantizando un mínimo de quince (15) días hábiles para la realización de la verificación.
- Tratamiento especial para vencimientos entre el 10 de agosto de 2026 y la publicación de la resolución: No se consideraría incumplimiento para instrumentos cuyo término de verificación haya vencido en ese periodo y se otorgaría un plazo mínimo para su verificación tras la suspensión.
Ámbito de aplicación
El proyecto se aplicaría principalmente a los instrumentos de medición ubicados en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Quindío y Caldas, afectados por el evento sísmico y la situación de desastre nacional declarada. Podría extenderse a otros territorios declarados en situación de desastre si se acredita la imposibilidad material para cumplir con la verificación metrológica periódica.
Los instrumentos sujetos incluirían balanzas de funcionamiento no automático y surtidores, dispensadores y medidores de combustibles líquidos, bajo la supervisión del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica designado para estas zonas.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios y observaciones dentro de un plazo que debe ser consultado en el medio oficial donde se divulgue el proyecto. La ciudadanía, interesados y sectores vinculados podrían participar a través de los canales que establezca la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales podrían incluir correo electrónico, formularios web o radicación física de observaciones.
La entidad encargada de recibir y analizar los comentarios sería la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la SIC.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto fundamentaría su expedición en las facultades conferidas por la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024, el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, y demás normas concordantes.
Además, el proyecto modificaría disposiciones relacionadas con la verificación metrológica periódica establecidas en reglamentos técnicos vigentes, como la Resolución 33187 de 2023 (balanzas) y la Resolución 37337 de 2022 (surtidores de combustibles líquidos), e instrucciones contenidas en la Resolución 3114 de 2026.
Estado del proyecto
Este es un proyecto de resolución que no ha sido expedido ni produce efectos jurídicos vigentes. Su finalidad es someter las medidas propuestas a la consideración pública antes de su eventual adopción formal por la Superintendencia de Industria y Comercio. Una vez finalizado el proceso de comentarios y análisis, la entidad evaluará las observaciones recibidas para definir los ajustes necesarios y proceder con la expedición definitiva del acto administrativo, garantizando así una adecuada respuesta a la situación de desastre nacional y la continuidad del control metrológico en las zonas afectadas.