Objeto y alcance de la norma
La Resolución 0171480 de 2026 tiene por objeto modificar los requisitos, términos y condiciones para el registro y modificación de cuentas bancarias de beneficiarios de recursos administrados por ADRES, con énfasis en las uniones temporales y consorcios. La norma aplica a nivel nacional y afecta a personas naturales, personas jurídicas, uniones temporales y consorcios que sean beneficiarios de recursos relacionados con prestaciones económicas y devolución de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Cambios normativos principales
- Se exceptúa la aplicación general de la Resolución 0150344 de 2025 a uniones temporales y consorcios, salvo cuando actúen como aportantes beneficiarios del pago de prestaciones económicas o devolución de aportes, sujetándose exclusivamente a lo dispuesto en el Capítulo IV de dicha resolución.
- Se adiciona un parágrafo al artículo 8° que establece los documentos específicos que deben aportar uniones temporales y consorcios para el registro de sus cuentas bancarias, incluyendo el documento de constitución, Registro Único Tributario (RUT), certificación bancaria asociada a su propio NIT, documentos de identidad del representante legal y documentación de cada integrante según su naturaleza jurídica.
- Se modifica el artículo 9° para incluir causales específicas de rechazo relacionadas con la documentación de uniones temporales y consorcios.
- Se establece que el registro y modificación de cuentas bancarias para estas figuras asociativas solo podrá realizarse mediante correo electrónico, como canal institucional habilitado.
- Se aclara que la habilitación para registro de cuentas bancarias a uniones temporales y consorcios es exclusiva para los conceptos regulados en el Capítulo IV y no se extiende...