Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 8332 de 2026 tiene por objeto adoptar medidas regulatorias transitorias y diferenciales para los servicios de comunicaciones y postales, con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada por el Decreto 1171 de 2026 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 1261 de 2026. Estas medidas buscan facilitar la continuidad y recuperación de los servicios, adecuar temporalmente ciertas obligaciones regulatorias y proteger los derechos de los usuarios en los municipios afectados.
El ámbito territorial comprende los departamentos y municipios incluidos en el Estado de Emergencia y la situación de desastre, conforme a los listados oficiales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Se definen usuarios damnificados como aquellos inscritos en el Registro Único de Damnificados o que acrediten afectación directa en su inmueble o traslado forzoso derivado del desastre.
Cambios normativos y obligaciones específicas
La resolución establece suspensiones, modificaciones temporales y flexibilizaciones en diversas disposiciones de la regulación vigente (Resolución CRC 5050 de 2016), dirigidas a operadores y usuarios afectados. Entre las principales medidas se cuentan:
- Suspensión del cobro de cláusulas de permanencia mínima para usuarios damnificados que terminen anticipadamente su contrato o soliciten traslado del servicio a una ubicación sin factibilidad técnica.
- Ampliación del término para suspensión del servicio hasta seis meses continuos para usuarios damnificados, sin cobro de cargos ni reconexión.
- Exención de la obligación de devolución de equipos entregados para prestación de servicios fijos cuando sea imposible devolverlos por causa del desastre.
- Suspensión del preaviso de intervenciones técnicas urgentes necesarias para garantizar la continuidad y buen funcionamiento de los servicios.
- Facilitación de la terminación inmediata del contrato sin cobro de cláusula de permanencia cuando el traslado sea a zonas sin factibilidad técnica.
- Entrega temporal de facturas por medios electrónicos para usuarios damnificados que hayan solicitado factura física, garantizando acceso oportuno a la información y posibilidad de solicitar copia física.
- Suspensión de la disposición que permite la pérdida de número prepago para usuarios damnificados durante el periodo de aplicación.
- Permiso para el cierre temporal de oficinas físicas de atención al usuario en municipios afectados, con obligación de mantener atención por medios alternativos adecuados.
- Suspensión temporal de restricciones para la presentación de Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos (PQR) y solicitudes, permitiendo a los usuarios utilizar cualquiera de los canales habilitados sin condicionamiento por parte del operador. Los operadores deberán habilitar y publicitar una dirección de correo electrónico para la recepción de trámites.
- Flexibilización de suspensiones y desconexiones en relaciones de acceso, interconexión y compartición de infraestructura para proveedores con operación en municipios afectados, suspendiendo los efectos de incumplimientos de pago durante el periodo transitorio sin extinguir las obligaciones económicas.
- Condiciones excepcionales para la asignación expedita y temporal de recursos de identificación para operadores y entidades del Estado que desarrollen programas o proyectos relacionados con la atención del desastre.
- Ampliación del plazo para presentación de reportes trimestrales de información sectorial relacionados con el segundo trimestre de 2026, para proveedores con operación en municipios afectados, hasta el 30 de octubre de 2026.
- Suspensión temporal de la exigibilidad de tiempos de entrega y metas de calidad en servicios de mensajería expresa y servicios postales para envíos con origen o destino en municipios afectados, cuando las condiciones de acceso, movilidad o infraestructura impidan su cumplimiento.
- Ampliación a veinte días hábiles para la presentación de solicitudes de indemnización para usuarios afectados en servicios postales nacionales.
- Reducción transitoria de obligaciones de programación en televisión abierta regional y local sin ánimo de lucro en franjas infantil, adolescente y producción propia, con flexibilización también en la contabilización de horas emitidas fuera de horarios habituales.
- Prioridad para la difusión en espacios institucionales a contenidos relacionados con la situación de desastre y las medidas adoptadas para su atención, con reducción del plazo para informar a los operadores sobre los temas prioritarios.
Ámbito y duración de las medidas
Las medidas son aplicables durante el periodo de aplicación transitoria, definido desde la publicación de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2026. Se prevé la posibilidad de prórroga mediante acto administrativo si persisten las circunstancias que justifican las flexibilizaciones.
Base legal y procedimiento
La norma se expide con fundamento en las facultades conferidas por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009, en especial sus artículos 19 y 22, y 19 y 20 respectivamente, así como en el marco constitucional y legal vigente sobre gestión del riesgo de desastres y estado de emergencia. Se exceptúa la norma del procedimiento ordinario de publicación de proyectos regulatorios por tratarse de medidas necesarias para atender situación de desastre de carácter nacional y estado de emergencia declarados mediante decretos presidenciales.
Conclusiones sobre la vigencia y aplicación
La Resolución 8332 de 2026 establece un régimen excepcional, temporal y diferenciado para la prestación y regulación de los servicios de comunicaciones y postales en las zonas afectadas por el sismo de agosto de 2026. Los operadores y usuarios ubicados en los municipios afectados deberán cumplir con las obligaciones ajustadas conforme a las medidas transitorias, que buscan adecuar las condiciones regulatorias a las circunstancias derivadas del desastre, sin suspender la totalidad de las obligaciones previstas en la regulación vigente.
Las medidas permiten flexibilidad en la atención, prestación de servicios, obligaciones tarifarias, trámites y reporte sectorial, entre otros aspectos, hasta el 31 de diciembre de 2026, con la posibilidad de ajuste según la evolución de la situación. De esta manera, se garantiza la protección de los derechos de los usuarios y se facilita la recuperación y normalización de los servicios esenciales en las áreas afectadas, contribuyendo a la mitigación de los impactos del desastre nacional declarado.