Entidad emisora, tipo de norma y objeto
La Resolución 125 de 2026 fue expedida por la Dirección Territorial de Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 28 de agosto de 2026. El acto administrativo regula el reajuste de los porcentajes de incremento aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Briceño, Boyacá, para efectos de la liquidación de avalúos catastrales.
Cambios normativos introducidos
- Reajuste de los porcentajes de incremento aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Briceño, Boyacá, previamente establecidos en la Resolución IGAC 2057 de 2025.
- Actualización de la liquidación de avalúos catastrales para predios rurales del municipio de Briceño, conforme a los nuevos porcentajes.
- Modificación puntual de los porcentajes de incremento sin alterar otras disposiciones de la Resolución IGAC 2057 de 2025.
Obligaciones creadas
- La Dirección Territorial de Boyacá del IGAC debe actualizar los valores unitarios de terreno en el Sistema Nacional Catastral para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de Briceño, conforme a los nuevos porcentajes.
- La administración municipal de Briceño debe ser informada formalmente sobre los ajustes realizados mediante la presente resolución.
| Zona Geoeconómica |
% Incremento según Resolución 2057 de 2025 |
% Incremento Ajustado |
| 01 | 763,00% | 344,55% |
| 02 | 1350,00% | 569,42% |
| 03 | 993,00% | 379,00% |
| 04 | 1016,00% | 365,80% |
| 05 | 837,00% | 474,81% |
| 06 | 814,00% | 618,51% |
| 07 | 681,00% | 509,17% |
| 08 | 525,00% | 290,49% |
| 09 | 681,00% | 212,39% |
| 10 | 1462,00% | 1071,47% |
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación regional, específicamente en el municipio de Briceño, departamento de Boyacá. Está dirigida a los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas del municipio, así como a las entidades encargadas de la gestión y actualización catastral en esta jurisdicción.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la resolución respecto a la aplicación del reajuste de los porcentajes de incremento para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Briceño.
Base legal y facultades
La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 3º de la Ley 14 de 1983, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por la Ley 2294 de 2023, y los numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021. Además, se sustenta en las facultades administrativas otorgadas al IGAC para la gestión catastral.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, que se realiza conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, no procede recurso alguno contra esta resolución según lo dispuesto en el artículo 75 de la misma ley. No se establece un régimen de transición específico, pero la actualización aplica para la vigencia catastral con corte al 1º de enero de 2026.
Publicación y comunicación
La resolución debe ser publicada oficialmente y comunicada al municipio de Briceño, Boyacá, para efectos de su implementación. La Dirección Territorial del IGAC queda encargada de la ejecución de estas acciones.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.