Entidad emisora, tipo de acto y fecha de expedición
La resolución fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, con participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 27 de agosto de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.607 el 28 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma fija el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel que deberá aplicarse a partir del 29 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se establece el ingreso al productor del alcohol carburante en $10.320,80 moneda corriente por galón.
- Se fija el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en $19.329,28 moneda corriente por galón.
- Se dispone que las modificaciones en los niveles de mezcla con gasolina motor corriente para el alcohol carburante y con ACPM para el biocombustible diésel no afectan el ingreso al productor fijado en todas las zonas del país.
- Se deroga la Resolución 40223 del 1° de mayo de 2026.
Obligaciones creadas
- Los productores de alcohol carburante y de biocombustible para motores diésel deben aplicar los valores de ingreso al productor señalados en esta resolución para la remuneración correspondiente.
- La aplicación de estos ingresos debe cumplir con la vigencia establecida a partir del 29 de agosto de 2026.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene alcance nacional y es aplicable a los productores de alcohol carburante y biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas...