Entidad emisora, tipo de acto y fecha de expedición
La resolución fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, con participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 27 de agosto de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.607 el 28 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma fija el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel que deberá aplicarse a partir del 29 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se establece el ingreso al productor del alcohol carburante en $10.320,80 moneda corriente por galón.
- Se fija el ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel en $19.329,28 moneda corriente por galón.
- Se dispone que las modificaciones en los niveles de mezcla con gasolina motor corriente para el alcohol carburante y con ACPM para el biocombustible diésel no afectan el ingreso al productor fijado en todas las zonas del país.
- Se deroga la Resolución 40223 del 1° de mayo de 2026.
Obligaciones creadas
- Los productores de alcohol carburante y de biocombustible para motores diésel deben aplicar los valores de ingreso al productor señalados en esta resolución para la remuneración correspondiente.
- La aplicación de estos ingresos debe cumplir con la vigencia establecida a partir del 29 de agosto de 2026.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene alcance nacional y es aplicable a los productores de alcohol carburante y biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma.
Base legal para la expedición
La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, junto con el artículo 365 de la Constitución Política, el artículo 212 del Código de Petróleos y la Ley 26 de 1989.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia el 29 de agosto de 2026. No se establece un régimen de transición ni plazos adicionales para su implementación.
Publicación
La norma debe publicarse en el Diario Oficial para su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 4 de la resolución.
Con esta medida, el Gobierno busca promover el desarrollo sostenible del sector de biocombustibles en el país, garantizando una adecuada remuneración a los productores y fomentando el uso de energías limpias en el transporte. Se espera que la aplicación de esta resolución contribuya a la reducción de emisiones contaminantes y al fortalecimiento de la economía local.