Objeto de la norma
La resolución regula el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.
Cambios normativos
La norma:
- Fija el precio máximo de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada en el municipio de Pasto en trece mil novecientos veinte pesos ($13.920) por galón.
- Fija el precio máximo de referencia para el ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en Pasto en diez mil quinientos veintinueve pesos ($10.529) por galón.
- Establece que para los demás municipios del departamento de Nariño, los precios máximos de referencia deberán considerar los valores establecidos por las autoridades municipales para el transporte del combustible, conforme a la Resolución 90664 de 2014 y la estructura de precios establecida en la Resolución 40827 de 2018.
- Deroga la Resolución 40225 del 1° de mayo de 2026.
Obligaciones creadas
- Los distribuidores de gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustible en Nariño deben respetar los precios máximos de referencia fijados para cada municipio, especialmente para el volumen máximo con beneficios tributarios asignado.
- Los precios podrán ser reajustados en caso de modificación del porcentaje de mezcla de biocombustibles o ante la existencia de fuentes de suministro alternativas por contingencias que afecten la distribución.
- Las autoridades municipales deben establecer los valores para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento hasta las estaciones de servicio en sus respectivos municipios.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación regional, específicamente en los municipios del departamento de Nariño, incluyendo los reconocidos como zonas de frontera. Está dirigida a los distribuidores y comercializadores de gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel en esta región.
Excepciones y exclusiones
La norma no contempla excepciones expresas. Sin embargo, establece que los precios máximos aplican únicamente al combustible distribuido dentro del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a cada municipio.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en la Ley 26 de 1989, Ley 1430 de 2010, Ley 1955 de 2019 (modificada por la Ley 2294 de 2023), Ley 2135 de 2021, y otras disposiciones relacionadas con la regulación y fijación de precios de los combustibles en zonas de frontera y en el territorio nacional.
Vigencia y transición
La resolución entra en vigencia a partir del 29 de agosto de 2026. Deroga la Resolución 40225 de 2026, por lo que desde esa fecha se deberán aplicar los nuevos precios máximos de referencia para los combustibles señalados en el departamento de Nariño.
Publicación
La resolución debe ser publicada en el Diario Oficial para su cumplimiento.
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La norma fue firmada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía, garantizando así la validez y obligatoriedad de las disposiciones contenidas en esta resolución para todos los actores involucrados en la distribución y comercialización de combustibles en el departamento de Nariño. Con esta medida, se busca promover la estabilidad en los precios y favorecer el acceso al combustible en esta región.