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Resolución 40470 de 2026: fijación de precios de referencia para combustibles en Nariño

Proviene de: Resoluciones

31 de agosto de 2026 21:7:1

Objeto de la norma

La resolución regula el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.

Cambios normativos

La norma:
  • Fija el precio máximo de referencia para la gasolina motor corriente oxigenada en el municipio de Pasto en trece mil novecientos veinte pesos ($13.920) por galón.
  • Fija el precio máximo de referencia para el ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en Pasto en diez mil quinientos veintinueve pesos ($10.529) por galón.
  • Establece que para los demás municipios del departamento de Nariño, los precios máximos de referencia deberán considerar los valores establecidos por las autoridades municipales para el transporte del combustible, conforme a la Resolución 90664 de 2014 y la estructura de precios establecida en la Resolución 40827 de 2018.
  • Deroga la Resolución 40225 del 1° de mayo de 2026.

Obligaciones creadas

  • Los distribuidores de gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustible en Nariño deben respetar los precios máximos de referencia fijados para cada municipio, especialmente para el volumen máximo con beneficios tributarios asignado.
  • Los precios podrán ser reajustados en caso de modificación del porcentaje de mezcla de biocombustibles o ante la existencia de fuentes de suministro alternativas por contingencias que afecten la distribución.
  • Las autoridades municipales deben establecer los valores para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento hasta las estaciones de servicio en sus respectivos municipios.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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