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Proviene de: Gacetas
1 de septiembre de 2026 21:10:45
Este proyecto de ley tiene por objeto regular las relaciones laborales en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales y afines, mediante la creación de un régimen especial que promueva la formalización y la dignificación del trabajo rural. En particular, se establecen el contrato laboral agrario y el jornal agrario como figuras jurídicas específicas para atender la estacionalidad y las características productivas del sector.
El proyecto se estructura en siete títulos y treinta y dos artículos, los cuales se describen a continuación:
| Título | Contenido |
|---|---|
| I. Disposiciones Generales | Objeto, principios rectores, definiciones y ámbito de aplicación del régimen laboral agrario. |
| II. Derechos de las Personas Trabajadoras Agrarias | Garantías mínimas, remuneración del tiempo de disponibilidad, prohibición de tercerización, salario en especie y protección de trabajadores migrantes. |
| III. Personas Trabajadoras Agrarias Transitorias y Estacionales | Regulación del contrato laboral agrario, modalidades de duración y jornada, creación del jornal agrario, prohibición de encubrimiento laboral y régimen sancionatorio. |
| IV. Seguridad Social y Protección Laboral | Cotización proporcional, permanencia en régimen subsidiado de salud, compatibilidad con programas sociales, garantías de vivienda digna y programas de subsidio familiar para la ruralidad. |
| V. Medidas para Impulsar la Formalización Laboral | Diseño e implementación de incentivos por parte de los Ministerios de Trabajo y Agricultura, acceso preferencial a líneas de crédito, asistencia técnica y modificaciones al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) para financiar jornales agrarios. |
| VI. Sistema de Información, Inspección, Vigilancia y Control | Creación de un registro de relaciones laborales agrarias, coordinación de inspección y vigilancia entre el Ministerio del Trabajo y la UGPP, establecimiento del Sistema Nacional de Inspección de Trabajo Agrario, adopción de una guía técnica de inspección y creación del Sello de Formalización Laboral Agraria. |
| VII. Disposiciones Finales | Plazo para reglamentación, vigencia y derogatorias. |
El documento que acompaña al proyecto detalla el propósito de establecer un marco normativo especializado que reconozca las particularidades del trabajo agrario en Colombia. Se enfatiza la necesidad de un régimen que promueva la formalización progresiva, garantice derechos laborales adaptados a la estacionalidad y fragmentación propias del sector, y fortalezca la protección social de la población trabajadora rural.
Asimismo, se presenta un diagnóstico sobre el empleo en el sector agrario, la informalidad prevalente, las brechas de género y generacionales, y las dificultades para la inspección y vigilancia laboral en zonas rurales dispersas. Se describen los fundamentos constitucionales, legales e internacionales que sustentan la iniciativa, tales como mandatos de la Constitución Política, normas laborales recientes, convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y compromisos adquiridos en el Acuerdo Final de Paz.
La exposición incluye también un análisis comparado con regulaciones de otros países, destacando similitudes en la creación de figuras contractuales especiales, mecanismos de inspección adaptados al campo y esquemas de protección social flexibles para jornadas parciales o estacionales.
Finalmente, se detalla el proceso de construcción participativa del proyecto, que incluyó mesas técnicas, encuentros territoriales y audiencias públicas con la participación de representantes de gremios agrarios, organizaciones sindicales y campesinas, entidades gubernamentales, academia y cooperación internacional. Se señalan los principales temas tratados, observaciones recibidas y ajustes incorporados.
El proyecto de ley se encuentra radicado para su estudio y trámite legislativo en la Cámara de Representantes. El Gobierno nacional dispondrá de un plazo máximo de doce meses para reglamentar la ley a partir de su entrada en vigencia, la cual será desde su publicación oficial. Se derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.
El proyecto no ordena gastos ni otorga beneficios tributarios, por lo que no genera impactos fiscales ni requiere análisis de impacto fiscal. Su implementación se articulará con instrumentos legales existentes sin generar cargas adicionales al erario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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