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Proviene de: Gacetas
1 de septiembre de 2026 21:12:15
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Autores | Congresistas de la Cámara de Representantes |
| Objeto | Declarar el Chocó como Territorio Megadiverso, reconocer derechos a ecosistemas estratégicos como bosques húmedos tropicales, manglares, humedales y páramos. |
| Principios | Coordinación, equidad intergeneracional, precaución, prevención, sostenibilidad y participación activa de comunidades étnicas. |
| Definiciones | Incluye conceptos como conservación, corredor biológico, minería artesanal y ancestral, preservación, y sujeto de derechos (río Atrato y otros cuerpos de agua). |
| Regulación minera | Plazo de 12 meses para reglamentación especial de la actividad minera en Chocó, considerando condiciones biogeográficas y derechos de comunidades étnicas. |
| Reconversión productiva | Establecimiento de un régimen para facilitar la transformación voluntaria de actividades económicas hacia prácticas sostenibles. |
| Consentimiento | Garantía del consentimiento libre, previo e informado en territorios colectivos de comunidades étnicas. |
| Sujetos de derechos | Reconocimiento del río Atrato y otros ecosistemas estratégicos como sujetos de derechos, con medidas para su protección y restauración. |
| Plan integral | Implementación de plan de conservación, restauración y monitoreo... Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Más noticias sobre Medio AmbienteNo se encontraron sugerencias |