Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue propuesto por el Ministerio de Transporte, publicado para comentarios en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) durante 2026. Su objeto principal es modificar el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 20243040057465 de 2024, la cual fue modificada anteriormente por la Resolución 20263040018445 de 2026. La modificación consiste en suspender temporalmente la obligatoriedad de aplicar los costos eficientes de operación para vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 y 7.500 kilogramos, que habían sido publicados en la herramienta del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC) desde el 5 de junio de 2026.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones:
- Suspensión por un periodo de seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la resolución, de la aplicación obligatoria de los costos eficientes de operación para vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 y 7.500 kg publicados en la herramienta SICE-TAC.
- Durante este periodo, los valores publicados en el SICE-TAC continuarían disponibles únicamente como referencia, consulta e información sectorial, sin ser exigibles como costos mínimos obligatorios.
- La metodología técnica vigente para la determinación de costos en el SICE-TAC se mantendría sin cambios, sin crear nuevas metodologías para esta tipología vehicular.
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto aplicaría a nivel nacional y estaría dirigido a los actores del transporte público terrestre automotor de carga, específicamente a los vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 y 7.500 kilogramos. Asimismo, se mantendrían vigentes las disposiciones para vehículos de carga con peso bruto superior a 7.500 kg, ya parametrizados y aplicados en el SICE-TAC. No se señalaron expresamente exclusiones adicionales.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) durante 2026, conforme a la normatividad vigente (Ley 1437 de 2011, Decreto 385 de 2026 y Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte), con el fin de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. El texto del proyecto incluiría el plazo para presentar observaciones, que corresponde al término de consulta pública indicado en SUCOP. Para participar, los interesados podrían enviar sus comentarios a través de los canales dispuestos en dicha plataforma, cumpliendo con los requisitos formales que allí se establecen.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamentaría en las facultades legales conferidas al Ministerio de Transporte, en particular por el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, y los decretos 087 de 2011 y 1017 de 2025, entre otras normas. Modificaría el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 20243040057465 de 2024, previamente modificado por la Resolución 20263040018445 de 2026, sin derogar otras disposiciones de estas resoluciones. La resolución propuesta entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Contexto técnico y operativo del proyecto
El proyecto responde a la necesidad de ampliar el periodo de transición para la aplicación obligatoria de los costos eficientes de operación en vehículos de carga liviana, debido a requerimientos técnicos para validar y ajustar parámetros de la estructura de costos en el SICE-TAC. Durante el periodo suspendido se prevé realizar actividades de recopilación, revisión, mesas técnicas, análisis y consolidación de resultados con la participación de actores del sector, en el marco del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera (OTCC). Estas acciones buscan fortalecer la parametrización sin modificar la metodología vigente.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido y alcance del proyecto de resolución del Ministerio de Transporte que se encuentra en consulta pública. Hasta la expedición formal del acto administrativo, las disposiciones aquí descritas tendrían carácter propuesto y no generarían efectos jurídicos vigentes.