Objeto de la norma
La resolución tiene por objeto fijar la tasa de cambio aplicable para la conversión en pesos colombianos de las tarifas que los usuarios deben pagar por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, para el tercer cuatrimestre de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se establece la tasa promedio del dólar estadounidense en tres mil cuatrocientos treinta pesos ($3.430) para el tercer cuatrimestre de 2026.
- Se fija la tasa promedio del euro en tres mil novecientos sesenta pesos ($3.960) para el mismo periodo.
- Se deroga la Resolución 05591 de 2026, que contenía la tasa de cambio aplicable para el cuatrimestre anterior.
Obligaciones creadas
- Los usuarios de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores deben efectuar el pago de las tarifas correspondientes utilizando las tasas de cambio fijadas en la presente resolución para la conversión a pesos.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá aplicar estas tasas para calcular las tarifas en moneda nacional durante el tercer cuatrimestre de 2026.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a todos los usuarios de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el territorio nacional como en el exterior.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la resolución.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades constitucionales del artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 (artículos 9° y 61 literal a)), el Decreto 869 de 2016 (artículo 7, numerales 10 y 17), y la Ley 1212 de 2008, que regula las tasas por servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, derogando expresamente la Resolución 05591 de 2026, y permanece vigente durante el tercer cuatrimestre de 2026.
Con esta medida, el Ministerio de Relaciones Exteriores busca garantizar la estabilidad y claridad en la conversión de las tarifas por sus servicios, facilitando así los trámites tanto para los usuarios nacionales como para los residentes en el exterior. Se recomienda a los interesados consultar la resolución completa en el Diario Oficial para conocer todos los detalles y disposiciones adicionales.