Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Circular número 0005 fue expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda el 25 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
Regula el cierre de la plataforma operativa para la solicitud de asignación de cupos reservados mediante el esquema de preasignación para la compra de vivienda de interés prioritario (VIP) en la vigencia 2026, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social.
Cambios normativos y disposiciones principales
- Establece que la plataforma operativa para cargue de documentos y solicitud de asignación de cupos cerrará el 15 de octubre de 2026 a las 11:59 p.m. para hogares en estado "Solicitante Preasignación – Cumple".
- Fija el 22 de octubre de 2026 a las 11:59 p.m. como fecha límite para subsanar documentación en hogares en estado "Solicitante – No Cumple".
- Determina el 23 de noviembre de 2026 a las 11:59 p.m. como última fecha para que establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o cajas de compensación familiar realicen la segunda marcación a "Por Asignar" en la plataforma administrada por TransUnion.
- Dispone que la no culminación del proceso de segunda marcación para el 23 de noviembre de 2026 implicará la pérdida definitiva de la vigencia de la preasignación y la anulación de la reserva del cupo correspondiente.
- Reitera que la solicitud de asignación del subsidio debe realizarse dentro de la vigencia para la cual se efectuó la reserva del cupo y que la solicitud no genera obligación para Fonvivienda de asignar el subsidio.
- Confirma que durante el periodo entre preasignación y expedición de la resolución de asignación, el hogar no podrá cambiar de constructor, proyecto, tipo de vivienda VIP ni composición del grupo familiar.
Obligaciones creadas
- Los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o cajas de compensación familiar deben cargar en la plataforma la siguiente documentación para hogares en estado "Solicitante Preasignación – Cumple" antes del 15 de octubre de 2026 a las 11:59 p.m.:
- Carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional.
- Avalúo individual o tipo del inmueble con avance mínimo del 70% de obra.
- Estos mismos actores deben realizar la segunda marcación a "Por Asignar" en la plataforma administrada por TransUnion antes del 23 de noviembre de 2026 a las 11:59 p.m.
- Para hogares en estado "Solicitante – No Cumple", los establecimientos deben gestionar la subsanación documental antes del 22 de octubre de 2026 a las 11:59 p.m.
Ámbito y sujetos de aplicación
La Circular aplica a nivel nacional para los siguientes sujetos:
- Establecimientos de crédito.
- Entidades de economía solidaria.
- Cajas de compensación familiar.
- Constructores y/o vendedores de vivienda de interés social.
- Hogares preasignados para la vigencia 2026 en el programa de vivienda de interés prioritario.
Excepciones o exclusiones
No se mencionan excepciones o exclusiones expresas en la Circular.
Base legal
La Circular se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0101 de 16 de febrero de 2024 y con fundamento en el Decreto 1077 de 2015, específicamente en el artículo 2.1.1.4.1.3.3.
Vigencia y régimen de transición
La Circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, 25 de agosto de 2026. Establece plazos específicos para la presentación de documentos, subsanación y marcación en la plataforma que deben cumplirse dentro de la vigencia 2026. La no observancia de estos plazos conlleva la anulación definitiva de la preasignación y reserva de cupo, sin posibilidad de reversión.
En conclusión, esta Circular busca garantizar el cumplimiento de los tiempos establecidos para la gestión de subsidios VIP 2026 y asegurar la transparencia y eficacia en la asignación de cupos reservados. Los actores involucrados deben cumplir estrictamente con los plazos y procedimientos definidos para evitar la pérdida de beneficios y asegurar el acceso oportuno a la vivienda de interés prioritario.