Servicio público de aseo y su integralidad
El servicio público domiciliario de aseo comprende un conjunto de actividades técnicas y complementarias, tales como recolección, transporte, barrido, corte de césped, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Por tanto, la tarifa que pagan los usuarios no remunera únicamente la recolección física, sino que cubre todo el esquema integral orientado a garantizar salubridad, protección ambiental y bienestar colectivo.
Opción tarifaria para multiusuarios
Esta opción permite que grupos de suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, conjuntos residenciales o similares, presenten conjuntamente sus residuos para que se realice un aforo que determina la facturación según la cantidad real generada. No obstante, la facturación debe realizarse de forma individual para cada inmueble, incluyendo un cargo fijo y un cargo proporcional a los residuos generados. Para acceder a esta modalidad, se requiere presentar una solicitud formal ante el prestador del servicio con la documentación que acredite la decisión de acogerse a ella y cumplir con las condiciones técnicas de almacenamiento y presentación de residuos.
Descuento por recolección sin servicio puerta a puerta
El descuento del 10 % en la tarifa de recolección y transporte procede únicamente cuando el prestador determina la imposibilidad operativa para realizar la recolección puerta a puerta, por ejemplo, cuando el vehículo no puede ingresar al conjunto residencial y la recolección se realiza en puntos centralizados. El derecho a este descuento no surge automáticamente por la condición de multiusuario, sino por la constatación de dicha imposibilidad operativa.
Devolución por cobros no autorizados
Los cobros no autorizados pueden originarse por servicios no prestados, aplicación de tarifas no reguladas o cobros indebidos según la ley y contratos vigentes. En tales casos, el prestador está obligado a recalcular las facturas afectadas y devolver los valores cobrados en exceso, ya sea de oficio o por orden de la Superservicios. La devolución puede realizarse por vía general, cuando afecta a varios usuarios, o por vía particular, mediante reclamaciones y recursos administrativos previstos en la Ley 142 de 1994.
Procedimientos para usuarios y prestadores
Los usuarios pueden controvertir cobros indebidos mediante reclamaciones ante el prestador y, en caso de respuesta negativa, interponer recursos de reposición y apelación ante la Superservicios. El prestador cuenta con plazos establecidos para responder y está obligado a mantener actualizado su catastro de usuarios y registros de facturación.
En conclusión, la Superservicios reafirma que la facturación del servicio público de aseo en propiedad horizontal debe observar las modalidades tarifarias vigentes, garantizando transparencia y protección a los usuarios, y estableciendo los mecanismos para la aplicación de descuentos y devoluciones cuando corresponda. Estas disposiciones buscan fortalecer la confianza entre usuarios y prestadores, promoviendo un servicio equitativo y eficiente que responda a las necesidades de las comunidades residenciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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