Facultades sancionatorias de la Superservicios
La Superservicios tiene la competencia legal para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos que regulan los servicios públicos domiciliarios, y sancionar las violaciones de las mismas, siempre que esta función no sea atribuida a otra autoridad. Entre las sanciones previstas se encuentran amonestaciones, multas, suspensión de actividades, separación de cargos y prohibiciones para prestar servicios públicos, según lo estipulado en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994. Estas sanciones se aplican tras un proceso administrativo sancionatorio que contempla el análisis de la culpa del responsable, sin basarse en responsabilidad objetiva. Procedimiento administrativo sancionatorio y garantías procesales
El procedimiento sancionatorio que debe aplicar la Superservicios está regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011. Aunque la Ley 142 de 1994 establece una facultad sancionatoria, no contempla un procedimiento especial para las sanciones, por lo que se debe aplicar íntegramente el procedimiento general del CPACA. De esta manera, se garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de las empresas sancionadas, incluyendo la posibilidad de interponer recursos como reposición, apelación y queja. Multas sucesivas y ejecución de actos administrativos
En cuanto a las multas sucesivas, el artículo 90 del CPACA establece que solo pueden imponerse cuando el acto administrativo imponga una obligación no dineraria y el sancionado se resista a cumplirla. Por tanto, si la sanción implica una obligación dineraria, la autoridad debe utilizar el procedimiento de cobro coactivo para hacer efectiva la obligación. Esto significa que la Superservicios...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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