Competencia y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El concepto emitido constituye una interpretación general que no tiene carácter obligatorio ni vinculante y no resuelve casos particulares. Defensa del usuario en sede del prestador
Según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, la Superservicios actúa en segunda instancia frente a reclamos de usuarios mediante el recurso de apelación, conoce el recurso de queja y puede sancionar a prestadores que no respondan adecuadamente. El usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador, quien debe responder en un término máximo de 15 días hábiles. Si no hay respuesta, se configura el silencio administrativo positivo a favor del usuario, que la Superservicios puede hacer efectivo con sanciones y decisiones. Los recursos proceden contra actos de negativa, suspensión, terminación, corte y facturación. El recurso de reposición se presenta ante el prestador y el de apelación, de manera subsidiaria, ante la Superservicios. Ambos deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión inicial. La entidad recordó que estos recursos no requieren presentación personal ni abogado, y que los prestadores deben facilitar formularios para su presentación. Trámite y requisitos de los recursos
Los recursos deben cumplir con requisitos como presentación oportuna, expresión concreta de inconformidad, solicitud de pruebas y datos de contacto del recurrente. El funcionario competente debe rechazar recursos que no cumplan estos requisitos. La Superservicios también destacó la diferencia entre la improcedencia...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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