Competencia y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El concepto emitido constituye una interpretación general que no tiene carácter obligatorio ni vinculante y no resuelve casos particulares.
Defensa del usuario en sede del prestador
Según la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020, la Superservicios actúa en segunda instancia frente a reclamos de usuarios mediante el recurso de apelación, conoce el recurso de queja y puede sancionar a prestadores que no respondan adecuadamente. El usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador, quien debe responder en un término máximo de 15 días hábiles. Si no hay respuesta, se configura el silencio administrativo positivo a favor del usuario, que la Superservicios puede hacer efectivo con sanciones y decisiones.
Los recursos proceden contra actos de negativa, suspensión, terminación, corte y facturación. El recurso de reposición se presenta ante el prestador y el de apelación, de manera subsidiaria, ante la Superservicios. Ambos deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión inicial. La entidad recordó que estos recursos no requieren presentación personal ni abogado, y que los prestadores deben facilitar formularios para su presentación.
Trámite y requisitos de los recursos
Los recursos deben cumplir con requisitos como presentación oportuna, expresión concreta de inconformidad, solicitud de pruebas y datos de contacto del recurrente. El funcionario competente debe rechazar recursos que no cumplan estos requisitos. La Superservicios también destacó la diferencia entre la improcedencia y el rechazo por falta de requisitos.
La entidad enfatizó que la Ley 142 de 1994 es norma especial que prima sobre otras y que regula el trámite conforme al derecho de petición previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Medición del consumo y determinación del consumo facturable
La medición individual del consumo es la regla general, utilizando instrumentos técnicos disponibles, como medidores instalados en los inmuebles. El consumo facturado debe basarse en lecturas reales y correctas, y la verificación del buen funcionamiento del medidor es obligación del prestador y derecho del usuario. Si el medidor no funciona adecuadamente, el consumo puede determinarse mediante estimaciones o mecanismos alternativos.
El prestador debe realizar visitas periódicas para verificar el estado y funcionamiento de los medidores, así como proceder a su reparación o reemplazo si es necesario, a cargo del usuario cuando corresponda. El usuario debe mantener el medidor en condiciones óptimas y atender las indicaciones del prestador.
Consecuencias de la falta de respuesta y remisión de expedientes
Si el prestador no responde las peticiones, quejas o recursos en el término legal, se configura el silencio administrativo positivo favorable al usuario, que la Superservicios puede sancionar y hacer efectivo. La entidad expidió la Circular Externa SSPD No. 000003 de 2004, que obliga a los prestadores a remitir a la Superservicios el expediente para la tramitación del recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión sobre reposición. El incumplimiento puede ser sancionado por constituir violación al derecho de petición.
Conclusiones
La Superservicios reiteró que los usuarios cuentan con mecanismos de defensa frente a decisiones empresariales que afectan la prestación del servicio. Los recursos de reposición y apelación son procedentes conforme a la Ley 142 de 1994, y deben tramitarse según las normas del derecho de petición. La entidad ejerce vigilancia y control para garantizar el respeto de los derechos de los usuarios y el adecuado cumplimiento de las obligaciones por parte de los prestadores.
Finalmente, se recordó que el concepto emitido es una orientación general sin carácter vinculante y que la Superservicios es la entidad competente para resolver los recursos de apelación en segunda instancia, asegurando así la protección efectiva de los derechos de los usuarios en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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