Facultades de la Superservicios y exclusión del régimen de insolvencia
La Superservicios ejerce control, inspección y vigilancia sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y normas complementarias. Entre sus funciones está la facultad para adoptar medidas preventivas, como la toma de posesión de empresas que incumplan reiteradamente con los índices de eficiencia y calidad del servicio. Es importante destacar que, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, que regula el régimen de insolvencia empresarial, las empresas de servicios públicos domiciliarios están expresamente excluidas de este régimen. Sin embargo, ciertas disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero pueden ser aplicables en el marco específico de las tomas de posesión, según lo previsto en la Ley 142 de 1994. La toma de posesión como medida excepcional
La toma de posesión es una medida excepcional y preventiva que permite a la Superservicios intervenir en la administración de un prestador de servicios públicos cuando se configuran causales como la falta de continuidad o calidad en la prestación, violaciones graves a normas o contratos, o la entrada en proceso de liquidación. Esta medida puede tener dos modalidades: con fines de administración, buscando superar las causas que originaron la intervención y garantizar la continuidad del servicio; o con fines de liquidación, cuando la empresa no puede continuar con su objeto social y debe iniciarse el proceso liquidatorio. El procedimiento requiere el concepto previo de la comisión reguladora competente y la notificación formal a la empresa intervenida. La duración de la administración temporal puede ser hasta...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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