La superservicios, en respuesta a una consulta sobre la transformación y actividades de las empresas de servicios públicos domiciliarios, detalló aspectos relevantes sobre el régimen jurídico aplicable a estas entidades. En primer lugar, se reiteró que las ESP se rigen por el principio de libre competencia, permitiendo a las empresas debidamente constituidas desarrollar su objeto social sin requerir permisos previos, aunque deben obtener las concesiones, permisos y licencias que exijan las autoridades competentes para operar.
Respecto a la naturaleza jurídica, las ESP se organizan generalmente como sociedades por acciones, clasificadas en oficiales, mixtas o privadas según la composición de su capital social. En cuanto a la figura de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), la superservicios aclaró que el plazo legal para constituir o transformar empresas en EICE prestadoras de servicios públicos domiciliarios expiró en enero de 1998. Por lo tanto, actualmente no es posible crear ni transformar empresas en esta categoría dentro del sector de servicios públicos domiciliarios, aunque sigue vigente el régimen general de EICE previsto en la Ley 489 de 1998.
Objeto social múltiple y actividades adicionales
El concepto también aborda el objeto social múltiple de las ESP, establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994. Estas empresas pueden prestar uno o varios servicios públicos domiciliarios o desarrollar actividades complementarias y otras distintas, siempre que dichas actividades estén comprendidas en su objeto social o se realice la reforma estatutaria correspondiente. Además, deben llevar una contabilidad separada para cada servicio y garantizar que estas actividades adicionales no comprometan la prestación eficiente y continua del servicio público domiciliario.
Se destaca que, en caso de que la multiplicidad del objeto social limite la competencia o no genere economías de escala o aglomeración en beneficio del usuario, las comisiones de regulación del sector pueden exigir un objeto exclusivo. Asimismo, las actividades distintas a la prestación de servicios públicos domiciliarios se regirán por la normativa aplicable a su naturaleza y no estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la superservicios.
Por último, se puntualizó que el alumbrado público, al ser un servicio público no domiciliario, no está sometido a la vigilancia y control de esta entidad, aunque debe cumplir con el régimen jurídico que le corresponda y las competencias de otras autoridades.
Este concepto jurídico reafirma los principios de libertad empresarial y competencia en la prestación de servicios públicos domiciliarios y delimita con claridad el marco legal para la organización y actividades de las empresas en este sector, contribuyendo así a una mayor transparencia y seguridad jurídica para los prestadores y usuarios del servicio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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