Marco normativo y contrato de servicios públicos domiciliarios
El concepto recuerda que la prestación de servicios públicos domiciliarios requiere un contrato uniforme entre el prestador y el usuario o propietario, el cual debe conocer las condiciones establecidas y contar con copia del mismo. La relación contractual nace cuando el prestador define las condiciones uniformes y el solicitante reúne las condiciones técnicas para recibir el servicio, conforme a la Ley 142 de 1994 y otras disposiciones aplicables. Medición del consumo y excepciones en propiedad horizontal
La normativa establece que los usuarios tienen derecho a la medición individual de su consumo mediante equipos tecnológicos apropiados. En propiedad horizontal, la regla general es que cada unidad inmobiliaria debe contar con medidor individual. El concepto enfatiza que, salvo excepciones técnicas, sociales o económicas, la medición colectiva con un solo medidor general no debe aplicarse a inmuebles sometidos a este régimen. Para zonas comunes, la persona jurídica que representa la propiedad horizontal puede solicitar ser considerada usuaria única y contar con un medidor individual para dichas áreas. En caso contrario, el cobro se realiza con base en la diferencia entre el consumo registrado por un medidor general y la suma de los consumos individuales. Facturación y obligaciones del prestador
La Superservicios señala que la facturación es una obligación exclusiva del prestador, quien debe emitir la factura conforme al consumo medido o determinado y a las condiciones uniformes del contrato. La factura debe contener información suficiente para que el usuario verifique la legalidad y exactitud del cobro, incluyendo el periodo facturado y la forma de pago....Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles