Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La presente norma fue expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM) a través de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, mediante la Resolución número VPF-2654 de 2026, fechada el 21 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La resolución corrige errores formales en el artículo primero de la Resolución VPF-829 de 2026, la cual a su vez corrigió la delimitación establecida en la Resolución VPF-1436 de 2025, que declaró y delimitó una Zona Minera Étnica a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma.
Cambios normativos concretos
- Corrección del artículo primero de la Resolución VPF-829 de 2026 para eliminar inconsistencias en el listado de coordenadas que delimitan la Zona Minera Étnica.
- Eliminación de vértices duplicados en la descripción geográfica del polígono.
- Corrección del encabezado de la información geográfica para reflejar correctamente que la zona minera está declarada y no en trámite.
- Disposición para que el Grupo de Catastro y Registro Minero proceda a desanotar el polígono registrado como “Zona Minera Étnica en trámite” en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) una vez se corrijan las inconsistencias.
Obligaciones creadas
- El Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera debe corregir las inconsistencias técnicas identificadas en la base de datos SIGM y proceder a la desanotación del polígono previo, para incorporar la delimitación corregida de la Zona Minera Étnica.
- Notificación de la corrección al representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a nivel local, específicamente al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, municipio de Suárez, departamento del Cauca. También afecta a la Agencia Nacional de Minería y sus dependencias encargadas del catastro y registro minero.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en esta resolución.
Base legal
La expedición se fundamenta en el numeral 7 del artículo 4° del Decreto número 1681 de 2020, que modifica el artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, así como en la Resolución 206 de 2013 y sus modificaciones, la Resolución 2279 de 2025 de la ANM y el Decreto número 1396 de 2023. Además, se acoge el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 para la corrección de errores formales en actos administrativos.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su expedición, el 21 de julio de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
No se establecen plazos específicos adicionales para la implementación, salvo que las correcciones técnicas y la desanotación del polígono previo deben realizarse por parte del Grupo de Catastro y Registro Minero conforme a lo dispuesto en los artículos de la resolución.
| Artículo |
Contenido corregido |
| Artículo primero |
Se corrige el listado de coordenadas geográficas (212 vértices con eliminación de 116 duplicados) que delimitan la Zona Minera Étnica, con área total de 90,4015 hectáreas. |
| Artículo segundo |
Se ordena la desanotación en SIGM del polígono registrado como “Zona Minera Étnica en trámite” para el corregimiento La Toma. |
Consideraciones finales
Con esta resolución, la Agencia Nacional de Minería garantiza la precisión técnica en la delimitación de la Zona Minera Étnica en Cauca, fortaleciendo la seguridad jurídica para el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma. La corrección no afecta el área previamente establecida ni los derechos reconocidos, sino que asegura una adecuada gestión y registro minero conforme a la normativa vigente. La ANM continuará con el seguimiento y acompañamiento necesario para la implementación efectiva de estas disposiciones.