Objeto y ámbito de aplicación
La resolución tiene por objeto fijar las fechas para el registro de agricultores, la venta y siembra de semillas, la destrucción de socas y el período de veda para el cultivo de algodón en La Guajira durante la temporada 2026-2027. Se aplica a todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores en esta región.
Fechas clave establecidas
- Registro de agricultores: hasta el 20 de septiembre de 2026, mediante agremiación o directamente ante el ICA.
- Venta de semilla certificada: del 15 de agosto al 20 de septiembre de 2026.
- Siembra de algodón: del 20 de agosto al 30 de septiembre de 2026.
- Recepción de algodón semilla en desmotadoras: del 20 de enero al 30 de abril de 2027.
- Destrucción de socas:
- Primera etapa (parte aérea): hasta el 15 de mayo de 2027.
- Segunda etapa (rebrotes y plantas espontáneas): hasta el 10 de junio de 2027.
- Período de veda: del 15 de mayo al 15 de agosto de 2027, prohibiéndose la siembra y la presencia de socas o cultivos abandonados.
Obligaciones para los sectores involucrados
- Agricultores:
- Registrarse y afiliarse a una agremiación algodonera.
- Registrar cultivos comerciales, semicomerciales y experimentales a través de agremiaciones.
- Sembrar solo semilla certificada aprobada por el ICA y dentro de los períodos establecidos.
- Contar con asistencia técnica profesional mediante contrato con ingeniero agrónomo.
- Participar en seminarios técnicos y días de campo previos y durante la temporada.
- Destruir socas y rebrotes según las fechas establecidas y reportar cultivos no inscritos o abandonados.
- Implementar sistemas de control etológico para el manejo del picudo del algodonero.
- Agremiaciones algodoneras:
- Contar con contrato vigente con el ICA para retener y reintegrar el 8% por concepto de destrucción de socas.
- Almacenar y manejar semillas separadamente de otros insumos agroquímicos.
- Comercializar únicamente semillas certificadas y aprobadas para las zonas agroecológicas correspondientes.
- Registrar cultivos y agricultores ante el ICA y enviar los reportes requeridos en los plazos establecidos.
- Destruir socas y cultivos abandonados en caso de incumplimiento de los agricultores, utilizando los fondos retenidos.
- Participar en reuniones convocadas por el ICA para el Consejo Asesor de sanidad vegetal y manejo integrado de plagas.
- Asistentes técnicos:
- Participar en seminarios técnicos y días de campo, registrando asistencia formal.
- Cumplir con disposiciones del plan de bioseguridad para algodones genéticamente modificados.
- Registrar recomendaciones, mantener archivos de visitas técnicas y reportar a las agremiaciones la situación fitosanitaria.
- Aplicar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas establecidas por el ICA.
- Certificar la destrucción de socas conforme a las etapas y fechas establecidas.
- Desmotadoras:
- Cumplir las fechas de recibo de algodón semilla establecidas por el ICA.
- Procesar solo algodón proveniente de campos inscritos ante el ICA.
- Permitir inspecciones permanentes por funcionarios del ICA.
- Mezclar o tratar semillas para impedir su viabilidad antes de devolverlas o enviarlas a procesamiento industrial.
- Presentar informes de cantidades desmotadas, inventarios y destinos de semillas dentro de 30 días posteriores a la fecha límite de recepción.
Prohibiciones
- Agremiaciones:
- No registrar cultivos ni agricultores que incumplan requisitos, como destrucción de socas, sanciones previas, licencia o uso de semilla no certificada.
- No entregar semillas sin georreferenciación o sin licencia para materiales genéticamente modificados.
- No vender semillas no certificadas ni no aprobadas para la subregión.
- Agricultores:
- No registrar un mismo lote en varias agremiaciones.
- No sembrar fuera del período establecido.
- No revender ni suministrar semillas genéticamente modificadas sin autorización.
- No conservar ni usar semillas genéticamente modificadas para fines distintos a los autorizados.
- No sembrar semillas motosas o reservadas para otros fines.
- Desmotadoras:
- No vender, usar ni suministrar semillas genéticamente modificadas sin autorización.
- No conservar ni disponer semillas genéticamente modificadas para siembra.
Régimen sancionatorio y vigencia
El incumplimiento de las disposiciones de la resolución se sancionará conforme al artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. La resolución entra en vigencia desde la fecha de su publicación y deroga normas que le sean contrarias. No se establecen periodos de transición adicionales.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, así como en otras normas relacionadas con la sanidad vegetal y el control de plagas.
Esta normativa busca garantizar la sanidad y calidad del cultivo de algodón en La Guajira, promoviendo prácticas responsables y sostenibles que beneficien a todos los actores de la cadena productiva durante la temporada 2026-2027.