Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución establece las fechas y condiciones para el registro de la intención de siembra, la venta y entrega de semilla o material vegetal, así como la siembra, resiembra o trasplante del cultivo de maíz en el Valle del Cauca durante la campaña agrícola B-2026. Su propósito es fortalecer la trazabilidad, la vigilancia oficial y el manejo del riesgo de propagación de plagas en el cultivo.
Se aplica a personas naturales o jurídicas que establezcan, administren, produzcan o comercialicen cultivos comerciales, experimentales o de autoconsumo de maíz, así como a quienes produzcan, comercialicen, distribuyan o entreguen semillas o plántulas de maíz dulce en el departamento. La responsabilidad recae sobre quienes participen activamente en la actividad regulada, no sobre los titulares del derecho de dominio que no intervengan directamente en la actividad.
Cambios normativos y disposiciones principales
- Se determina la obligación de registrar la intención de siembra antes de la adquisición de semillas o plántulas y, en todo caso, antes de la siembra, resiembra o trasplante.
- Se establecen las fechas específicas para la venta, entrega y siembra de maíz duro y maíz dulce:
| Tipo de maíz | Desde | Hasta |
| Maíz duro | 20 de agosto de 2026 | 25 de octubre de 2026 |
| Maíz dulce | 20 de agosto de 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
- Se regula la siembra bajo casa malla antitrips, que podrá exceptuarse de las fechas fijadas previa solicitud escrita, visita técnica y autorización expresa.
- Se asignan obligaciones diferenciadas a productores, proveedores y comercializadores de semillas, manteniendo la responsabilidad principal en el productor para el registro y veracidad de la información.
- Se establecen medidas para la conservación y reporte de la trazabilidad vinculada con la venta y entrega de semillas.
Obligaciones de los productores
- Registrar y mantener actualizada la intención de siembra mediante formulario electrónico o mecanismo alternativo habilitado.
- Realizar siembra, resiembra o trasplante únicamente dentro de las fechas autorizadas o con la debida autorización.
- Utilizar semilla o material vegetal conforme a la normativa vigente y conservar documentos de procedencia.
- Permitir visitas oficiales de prevención, vigilancia y control, y suministrar información requerida.
- Realizar monitoreo periódico del cultivo y reportar oportunamente al ICA la presencia de síntomas o plagas relevantes.
- Adoptar medidas de manejo integrado de plagas y usar únicamente insumos agrícolas registrados para el cultivo y uso autorizado.
- Cumplir con requisitos aplicables a materiales genéticamente modificados, incluyendo planes de bioseguridad y seguimiento.
- Eliminar plantas remanentes, rebrotes, socas y plantas voluntarias al finalizar la cosecha mediante métodos que aseguren su destrucción.
Obligaciones de productores, proveedores y comercializadores de semilla
- Contar con registros y autorizaciones vigentes según la normativa aplicable.
- Vender o entregar semilla únicamente dentro de las fechas establecidas y a productores que acrediten el registro previo de intención de siembra.
- Verificar el comprobante de registro, conservar evidencia de la operación y registrar detalles mínimos como fecha, comprador, municipio, predio, tipo y cantidad de semilla y cultivar entregado.
- Reportar al ICA la información de ventas o entregas en un plazo máximo de diez (10) días calendario y remitir un consolidado final al cierre de la ventana aplicable.
- Suministrar soportes de venta, entrega, procedencia, inventario y trazabilidad cuando sea requerido por la autoridad.
Prevención, vigilancia, control y sanciones
El ICA ejercerá actividades de prevención, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de la resolución, incluyendo revisión de registros, visitas a predios, inspección de cultivos, toma oficial de muestras y solicitud de información. Los incumplimientos podrán derivar en medidas sanitarias, fitosanitarias y procedimientos administrativos sancionatorios conforme a la Ley 1955 de 2019 y la Ley 1437 de 2011, respetando las garantías procesales vigentes.
Base legal, vigencia y derogatoria
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas al ICA por la Ley 101 de 1993, el Decreto 4765 de 2008 y sus modificaciones, el Decreto 1071 de 2015, y resoluciones internas del ICA. La resolución rige a partir de su publicación y deroga disposiciones seccionales contrarias en materia de la campaña agrícola B-2026. Su aplicación se extiende hasta la finalización de las obligaciones de reporte, seguimiento y manejo poscosecha asociadas a los cultivos establecidos en las ventanas fijadas.
Con esta resolución, el ICA busca garantizar un manejo fitosanitario adecuado del cultivo de maíz en el Valle del Cauca, promoviendo la sostenibilidad y la protección del sector agrícola regional frente a amenazas fitosanitarias. Los agricultores, proveedores y demás actores involucrados deben cumplir estrictamente con las disposiciones para asegurar el éxito de la campaña agrícola B-2026 y la protección del patrimonio agropecuario del departamento.