Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución establece las fechas y condiciones para el registro de la intención de siembra, la venta y entrega de semilla o material vegetal, así como la siembra, resiembra o trasplante del cultivo de maíz en el Valle del Cauca durante la campaña agrícola B-2026. Su propósito es fortalecer la trazabilidad, la vigilancia oficial y el manejo del riesgo de propagación de plagas en el cultivo. Se aplica a personas naturales o jurídicas que establezcan, administren, produzcan o comercialicen cultivos comerciales, experimentales o de autoconsumo de maíz, así como a quienes produzcan, comercialicen, distribuyan o entreguen semillas o plántulas de maíz dulce en el departamento. La responsabilidad recae sobre quienes participen activamente en la actividad regulada, no sobre los titulares del derecho de dominio que no intervengan directamente en la actividad.
Cambios normativos y disposiciones principales
- Se determina la obligación de registrar la intención de siembra antes de la adquisición de semillas o plántulas y, en todo caso, antes de la siembra, resiembra o trasplante.
- Se establecen las fechas específicas para la venta, entrega y siembra de maíz duro y maíz dulce:
| Tipo de maíz | Desde | Hasta |
| Maíz duro | 20 de agosto de 2026 | 25 de octubre de 2026 |
| Maíz dulce | 20 de agosto de 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
- Se regula la siembra bajo casa malla antitrips, que podrá exceptuarse de las fechas fijadas previa solicitud escrita, visita técnica y autorización expresa.
- Se asignan obligaciones diferenciadas a productores, proveedores y comercializadores de semillas, manteniendo la responsabilidad principal en el productor para...