Entidad emisora, tipo de norma y fecha
La Resolución 1141 de 2026 fue expedida por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) el 28 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula los criterios para la expedición del certificado que acredita la calidad de persona buscadora de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
Cambios normativos
- Deroga la Resolución 190 de 2025, que regulaba previamente la expedición del certificado.
- Incorpora la posibilidad de que la UBPD expida el certificado de persona buscadora de oficio, con consentimiento previo, para su uso en mecanismos de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) y en el Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB).
- Establece pautas claras para la elaboración, remisión y contenido del certificado.
- Define procedimientos y plazos para la expedición y entrega del certificado, así como los recursos administrativos disponibles en caso de negativa.
Obligaciones creadas
- La Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria (STIH) de la UBPD es responsable de elaborar y suscribir el certificado, tanto a solicitud como de oficio.
- Cuando el certificado sea solicitado por la persona interesada, debe expedirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la solicitud.
- En caso de elaboración de oficio, el certificado será remitido directamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con copia para la persona buscadora.
- La STIH debe crear y mantener un archivo digital con la solicitud, evidencias y consultas relacionadas para la expedición del certificado.
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