Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio No. 159/2026 emitido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa relacionado con desplazamiento forzado.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
- Advertir que no habrá traslado para alegar de conclusión, dado que no existen pruebas por practicar en el proceso.
- Informar al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia.
- Ordenar que la Secretaría remita el expediente al despacho una vez finalicen los términos legales para pronunciamiento de las partes.
- Indicar que cualquier correspondencia dirigida al despacho debe enviarse en formato PDF a través del portal oficial.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en que la parte demandante cumplió con los términos y requisitos legales establecidos en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, para la interposición y sustentación del recurso. Además, el tribunal constató que no existen pruebas pendientes de practicar, lo que justifica no otorgar traslado para alegar de conclusión.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, notificada el 30 de...