Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada corresponde a un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto fue proferido el 12 de agosto de 2026.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
- Advertir a las partes que no habrá traslado para alegar de conclusión, dado que no existen pruebas por practicar en el proceso.
- Informar al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia.
- Ordenar a la Secretaría remitir el expediente al despacho para lo pertinente una vez finalicen los términos legales para pronunciamiento.
- Indicar a las partes que cualquier correspondencia debe remitirse en formato PDF por el portal electrónico correspondiente.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamentó en que este fue interpuesto y sustentado dentro del término legal previsto en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Además, el recurso cumplió con los requisitos formales exigidos por la normativa para su procedencia, lo que motivó la aceptación para su trámite en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la reliquidación de prestaciones sociales...