Naturaleza de la providencia y tribunal
El documento analizado corresponde a un auto interlocutorio número 150 de 2026, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en segunda instancia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
- Se notifica personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
- Se advierte que no habrá lugar a traslado para alegar de conclusión por inexistencia de pruebas por practicar.
- Se informa al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Se ordena la remisión del expediente al despacho una vez finalicen los términos legales correspondientes para trámite del recurso.
- Se indica a las partes que cualquier correspondencia debe remitirse en formato PDF por el portal oficial.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en que fue interpuesto y sustentado dentro de los términos legales establecidos por el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El tribunal constató que el recurso cumplió con los requisitos formales para su procedencia y tramitación.
Antecedentes procesales relevantes
El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, notificada el 8 de septiembre de 2025. El recurso fue presentado el mismo día de la notificación y dentro del término legal de diez días hábiles. No existen pruebas pendientes de práctica en el proceso, motivo por el cual no se dará traslado para alegar de conclusión.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto interlocutorio vincula a las partes procesales a ceñirse a las disposiciones sobre la tramitación del recurso de apelación. Además, otorga al Ministerio Público la posibilidad de emitir concepto hasta antes de que el proceso sea remitido al despacho para sentencia. Finalmente, ordena la remisión del expediente para que continúe su trámite en segunda instancia, sin que se otorgue término adicional para pruebas o alegatos finales, garantizando así la celeridad y la correcta administración de justicia en el caso.