Entidad proponente y objeto del proyecto
El Ministerio de Minas y Energía publicó el proyecto de resolución que tiene por objeto expedir el Código de Seguridad del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Este código regularía los requisitos técnicos aplicables a las facilidades, plantas, instalaciones e infraestructura utilizadas en la cadena de valor del GLP dentro del servicio público domiciliario.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto establecería las siguientes disposiciones y obligaciones, de ser expedido:
- Ámbito de aplicación: Empresas distribuidoras y comercializadoras de GLP que operen, mantengan o utilicen infraestructura relacionada con almacenamiento, manejo y distribución del GLP en Colombia.
- Requisitos técnicos para plantas de almacenamiento: Diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas y tanques de almacenamiento de GLP, incluyendo especificaciones sobre planos, ubicación, protección contra incendios, control de fuentes de ignición, control de corrosión, calidad del GLP, y capacitación del personal.
- Obligaciones para tanques estacionarios instalados en domicilio del usuario final: Certificación de conformidad de los tanques, capacitación y certificación de competencia laboral del personal a cargo, póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente, atención de emergencias con tiempos máximos de respuesta, obligaciones de instrucción a usuarios, prohibiciones sobre trasvase de producto y responsabilidad de los distribuidores en la seguridad operativa.
- Requisitos para plantas de envasado de GLP: Diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas para envasado de cilindros y cargue de cisternas, incluyendo la elaboración de memorias técnicas, certificación de conformidad, sistemas contra incendio, instalaciones eléctricas conforme al RETIE, planes de contingencia y certificación del sistema de gestión de calidad.
- Regulación de depósitos de cilindros de GLP: Requisitos para construcción, operación y certificación de depósitos, incluyendo condiciones de ventilación, señalización, capacitación del personal, pólizas de responsabilidad civil, atención de emergencias con tiempos máximos, prohibiciones de trasvase y responsabilidad exclusiva del comercializador minorista sobre eventos que afecten seguridad, salud o ambiente.
- Obligaciones para expendios y puntos de venta de cilindros de GLP: Certificación previa de inspección o declaración de conformidad, capacitación y certificación del personal, pólizas de responsabilidad civil, atención de emergencias con tiempos máximos, requisitos de ubicación, construcción, ventilación, señalización, prohibiciones sobre trasvase y responsabilidades legales sobre eventos en las instalaciones.
- Requisitos técnicos para recipientes de GLP: Disposiciones sobre cilindros, cisternas y tanques estacionarios, incluyendo diseño, fabricación, pruebas, ubicación, instalación eléctrica y mantenimiento conforme a normas técnicas nacionales e internacionales.
- Evaluación y demostración de la conformidad: Procedimientos detallados para la certificación y atestación de cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de organismos de evaluación de la conformidad acreditados, incluyendo visitas de inspección anuales.
- Registro de información: Empresas distribuidoras y comercializadoras deberán reportar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios información sobre tanques estacionarios, depósitos, plantas de envasado, expendios y puntos de venta, incluyendo certificados de conformidad y pólizas vigentes.
- Vigilancia, control y régimen sancionatorio: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercerá la vigilancia y control del cumplimiento del Código y aplicará sanciones por incumplimientos, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Periodo de transición: Se establecería un plazo máximo de doce meses para que los organismos de inspección obtengan la acreditación correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), a partir del cual la demostración de conformidad deberá realizarse conforme al nuevo Código.
- Derogatorias: El proyecto dispondría la derogatoria de las resoluciones vigentes relacionadas con reglamentos técnicos de GLP, salvo disposiciones expresamente mantenidas.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto de resolución fue publicado para que las partes interesadas y la ciudadanía en general puedan presentar comentarios y observaciones. La publicación se realizó conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, numeral 8 del artículo 8.
El Ministerio de Minas y Energía habilitaría canales para la recepción de aportes, que podrían incluir medios electrónicos y físicos, dirigidos a la entidad para su análisis. El término para presentar comentarios está señalado en el aviso de publicación del proyecto y se recomienda verificarlo en la página oficial del Ministerio o en el Diario Oficial.
Base legal y facultades para la expedición
La propuesta se sustenta en las facultades conferidas al Ministerio de Minas y Energía, especialmente en los numerales 9 del artículo 2 y 7 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012, y en disposiciones constitucionales relacionadas con la regulación de la calidad, seguridad y prestación de servicios públicos domiciliarios. Además, se consideran leyes sectoriales y reglamentos técnicos vigentes aplicables al GLP.
Conclusión
Este proyecto de resolución busca establecer un marco normativo integral para la seguridad en la cadena de valor del Gas Licuado de Petróleo en Colombia. Se invita a los interesados a participar en el proceso de consulta pública conforme a los plazos y mecanismos dispuestos por el Ministerio de Minas y Energía.
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Este resumen ejecutivo presenta objetivamente las disposiciones contempladas en el proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía sobre el Código de Seguridad del GLP, sin interpretar ni valorar su contenido o impacto.