Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia analizada corresponde a un
auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro de un proceso de reparación directa, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Acceder a la solicitud de corrección del numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 26 de enero de 2026.
- Corregir la condena en costas para que sea exclusivamente a cargo de la EPS demandada y no del hospital que fue absuelto de responsabilidad.
- Ordenar la notificación del auto a las partes conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los registros del sistema informático judicial.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en la detección de una contradicción entre la parte motiva y la parte resolutiva de la sentencia original. En la parte motiva se declaró probada la excepción de inexistencia de obligación de indemnizar respecto al hospital, con lo cual fue absuelto de responsabilidad. Sin embargo, la parte resolutiva impuso costas procesales tanto a la EPS demandada como al hospital, lo que resultó incompatible con la absolución del hospital. En virtud de las normas aplicables sobre aclaración y corrección de providencias judiciales (artículos 285 y 286 del CGP), la Sala procedió a corregir el error para que la condena en costas recaiga únicamente sobre la EPS demandada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso de reparación directa fue instaurado por varios demandantes contra la EPS demandada, una IPS y la ESE hospitalaria. El Tribunal revocó la sentencia de...