Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Sexta Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, en grado jurisdiccional de consulta, que confirma una decisión previa del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Manizales relativa a un incidente de desacato.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del 17 de julio de 2026 que sancionó con multa a los funcionarios responsables de Nueva EPS por incumplimiento de la sentencia de tutela.
- Imponer una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada funcionario sancionado.
- Ordenar la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Procuraduría General de la Nación para que adelanten las investigaciones y actuaciones que correspondan.
- Devolver las diligencias al Juzgado de origen para su cumplimiento.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que los funcionarios sancionados, en calidad de Agente Interventor y Gerente Regional Encargado de Nueva EPS, incurrieron en desacato al no cumplir con la orden expresa contenida en la sentencia de tutela del 21 de febrero de 2025. Se constató que no realizaron las gestiones necesarias ni acreditaron el cumplimiento efectivo y oportuno para suministrar los medicamentos indicados como parte del tratamiento integral de la beneficiaria. La falta de respuesta a los requerimientos judiciales y la ausencia de justificación relacionada con imposibilidad fáctica o estado de cosas inconstitucional sustentaron la conclusión de responsabilidad subjetiva, configurando negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó un incidente...