Objeto de la norma
La Circular regula la coordinación y articulación de las actuaciones judiciales de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional en procesos ante la jurisdicción constitucional y contencioso-administrativa, buscando coherencia, oportunidad y unidad de criterio en la defensa jurídica del Estado.
Cambios normativos concretos
- Establece directrices específicas para la intervención en procesos ante la Corte Constitucional, incluyendo control abstracto de constitucionalidad y acciones de tutela relevantes para el Gobierno nacional.
- Define instrucciones para el manejo coordinado de asuntos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que puedan afectar a múltiples entidades o tengan impacto relevante.
- Regula la remisión de información y propuestas de intervención para asegurar defensa jurídica articulada.
- Impulsa mecanismos para la identificación, reporte y coordinación de asuntos estratégicos que involucren impacto fiscal, jurídico, institucional, sectorial, transversal, recurrencia, contradicción institucional, complejidad o riesgo reputacional.
- Incorpora la convocatoria de mesas técnicas o de coordinación por parte de la Secretaría Jurídica para fortalecer la articulación institucional.
- Establece obligaciones para la prevención de litigiosidad mediante la identificación de causas, documentación de lecciones aprendidas y adopción de medidas administrativas o normativas.
Obligaciones creadas
- Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional:
- Remitir a la Secretaría Jurídica la información solicitada respecto a procesos que comprometan al Presidente de la República o definan estrategia de defensa, dentro de los tres (3) días siguientes al requerimiento o en los términos procesales previstos.
- Elaborar análisis y remitir informes sobre vicios en trámites legislativos cuando se solicite.
- Presentar intervenciones técnicas ante la Corte Constitucional con coherencia respecto a la estrategia general definida con la Secretaría Jurídica.
- Remitir proyectos de intervención para revisión previa cuando los términos procesales lo permitan.
- Implementar mecanismos para identificar asuntos estratégicos y reportarlos oportunamente a la Secretaría Jurídica y, si corresponde, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Documentar causas de litigios y lecciones aprendidas, adoptando medidas para prevenir la reiteración de conflictos similares.
- Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República:
- Coordinar la postura institucional en procesos que vinculen al Presidente de la República.
- Convocar reuniones o mesas técnicas de coordinación y seguimiento para asuntos de especial relevancia o complejidad.
- Promover la unificación institucional y evitar argumentos incompatibles entre entidades públicas.
Ámbito de aplicación
La Circular aplica a todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Cubre procesos ante la jurisdicción constitucional (Corte Constitucional y jueces de tutela) y la jurisdicción de lo contencioso administrativo que involucren actos con impacto jurídico, fiscal o institucional relevante.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la Circular. Sin embargo, se señala que las responsabilidades y deberes de cada entidad en sus procesos se mantienen conforme al Sistema de Defensa Jurídica del Estado y al marco normativo aplicable.
Base legal
La expedición de esta Circular se fundamenta en los numerales 11 y 12 del artículo 13 del Decreto 2647 de 2022 y en el Decreto 1069 de 2015, que regulan las competencias de coordinación de la Secretaría Jurídica y el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular 02 de 2026 entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, el 3 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
La Circular no establece un régimen de transición específico ni plazos diferenciados para su implementación, por lo que las entidades deberán ajustarse a sus disposiciones desde la fecha de vigencia.
Conclusión
Con la Circular 02 de 2026, la Secretaría Jurídica busca fortalecer la defensa jurídica del Estado mediante una coordinación eficiente y articulada entre las entidades de la Rama Ejecutiva. Este instrumento normativo promueve la coherencia en las intervenciones judiciales y la prevención de litigios, contribuyendo así a una administración pública más eficaz y transparente. Las entidades deberán cumplir con las obligaciones establecidas para garantizar una estrategia jurídica unificada que proteja los intereses del Estado en las distintas jurisdicciones.