Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Resolución 001780 de 2026: criterios para compra centralizada y suministro de antirretrovirales para VIH

Proviene de: Resoluciones

7 de septiembre de 2026 19:44:51

Objeto de la norma

La resolución regula los criterios para que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Fondo Rotatorio Regional de la OPS/OMS, realice la compra centralizada del medicamento Dolutegravir, Lamivudina y Tenofovir Disoproxil Fumarato (DLT) para la prevención y tratamiento de la infección por VIH, así como las directrices para su distribución, suministro y seguimiento.

Cambios normativos

  • Se deroga la Resolución 2164 de 2024, que regulaba la compra centralizada basada en licencia obligatoria por razones de interés público.
  • Se elimina la restricción del suministro del medicamento únicamente a poblaciones específicas (como migrantes venezolanos regulares, personas recién diagnosticadas, con falla virológica o que requieren profilaxis posexposición), ampliando la cobertura a todas las personas que lo requiera el médico tratante conforme a documentos clínicos vigentes.
  • Se mantiene el uso de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES) para el registro y seguimiento del ciclo completo del suministro del medicamento.
  • Se establecen criterios técnicos para la determinación de las cantidades necesarias del medicamento para la compra centralizada, basados en información epidemiológica y disponibilidad financiera.
  • Se asigna a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los recursos No UPC para financiar la compra centralizada.
  • Se establecen rutas operativas para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento tanto para tratamiento de personas viviendo con VIH como para profilaxis posexposición (PEP).
  • Se dispone que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) garanticen la entrega permanente del medicamento durante todo el año, 24/7.
  • Se obliga a reportar la información de las personas beneficiarias en los sistemas de información de vigilancia en salud pública, incluyendo SIVIGILA.
  • Se asignan responsabilidades de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes, con facultad para imponer sanciones en caso de incumplimiento.
  • Se establece un régimen de transición para la actualización de rutas operativas dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución.

Obligaciones principales

  • Ministerio de Salud y Protección Social: Realizar la compra centralizada del medicamento DLT a través del Fondo Rotatorio Regional OPS/OMS. Entregar el medicamento a los operadores logísticos de las EPS y entidades adaptadas. Expedir rutas operativas para distribución, suministro y seguimiento. Garantizar la continuidad del suministro y actualización de documentos técnicos.
  • Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES): Disponer los recursos No UPC para la compra centralizada.
  • Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas: Garantizar la distribución y entrega oportuna del medicamento a nivel nacional, incluyendo la disponibilidad permanente en servicios de urgencias para casos de profilaxis posexposición. Asegurar la oportunidad en diagnóstico, tratamiento, seguimiento y adherencia. Registrar la prescripción y suministro en la herramienta tecnológica MIPRES. Reportar la información en los sistemas de vigilancia.
  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): Diligenciar la información de seguimiento y monitoreo de atenciones según protocolos vigentes y facilitar el acceso al medicamento conforme a prescripción médica.
  • Cuenta de Alto Costo: Elaborar análisis, informes e indicadores para el Ministerio de Salud con base en la información disponible, para el seguimiento de resultados en salud y evaluación de la atención integral.
  • Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes: Ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de la resolución, aplicando medidas sancionatorias en caso de incumplimiento.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica en todo el territorio nacional y es obligatoria para la ADRES, EPS, entidades adaptadas, IPS y la Cuenta de Alto Costo o entidades equivalentes.

Excepciones

No se establecen excepciones explícitas en la norma.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales, incluyendo el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 90 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 1º de la Ley 2566 de 2026, y en normas relacionadas con la propiedad industrial y salud pública.

Fecha de entrada en vigencia y transición

La resolución rige a partir de su publicación. Se establece un plazo de 90 días para que el Ministerio de Salud expida la actualización de las rutas operativas para la distribución, suministro y seguimiento del medicamento DLT. Mientras tanto, continúan vigentes las instrucciones previas establecidas en circulares externas y en el artículo 6º de la Resolución 2164 de 2024. --- Esta resolución consolida la regulación del suministro de antirretrovirales para VIH a nivel nacional, estableciendo un esquema centralizado de adquisición y una ampliación en la población beneficiaria. Asimismo, define responsabilidades claras para las entidades del sistema de salud y mecanismos efectivos de seguimiento y control, con el fin de garantizar el acceso oportuno y permanente al tratamiento antirretroviral, mejorar la adherencia y resultados en salud de las personas que viven con VIH. De esta manera, se fortalece la respuesta nacional frente a la epidemia, contribuyendo a los objetivos de salud pública y a la calidad de vida de los pacientes.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Salud

No se encontraron sugerencias