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Resolución 20263040035805 de 2026: suspensión de términos y atención en Direcciones Territoriales por sismo

Proviene de: Resoluciones

7 de septiembre de 2026 19:44:51

Entidad emisora, número y fecha

La Resolución 20263040035805 fue expedida por el Ministerio de Transporte el 3 de septiembre de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.615 del 4 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La norma adopta medidas transitorias para la suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos, así como la suspensión de la atención presencial al público en las Direcciones Territoriales afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Cambios normativos concretos

  • Suspensión de términos de trámites y procedimientos administrativos en las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca (Cali), Quindío (Armenia), Caldas (Manizales), Risaralda (Pereira) y Tolima (Ibagué) por treinta (30) días calendario a partir del 1° de septiembre de 2026.
  • Suspensión temporal de la atención presencial al público en las mismas sedes durante el mismo período.
  • Habilitación de la modalidad de trabajo en casa para servidores públicos de dichas Direcciones Territoriales, por treinta días calendario desde el 1° de septiembre de 2026.
  • Establecimiento de canales virtuales, electrónicos y telefónicos para la atención de usuarios durante la suspensión de la atención presencial.
  • Disposición para el restablecimiento progresivo de la atención presencial una vez se verifiquen condiciones de seguridad adecuadas.
  • Posibilidad de adoptar medidas adicionales por acto administrativo en caso de requerirse tras evaluación técnica y de seguridad.

Obligaciones creadas

  • Las Direcciones Territoriales afectadas deben suspender los términos de sus trámites y procedimientos administrativos relacionados con habilitación, modificación, revocatoria, expedición o cancelación de documentos y licencias vinculados al transporte terrestre automotor.
  • Debe suspenderse la atención presencial en las sedes indicadas, garantizando atención mediante medios no presenciales.
  • Los servidores públicos cuyas funciones puedan desarrollarse fuera de las sedes deben acogerse a la modalidad de trabajo en casa durante el plazo señalado.
  • La entidad debe garantizar la continuidad de la prestación del servicio mediante canales virtuales y demás medios institucionales habilitados.
  • Se debe evaluar y coordinar el restablecimiento de la atención presencial conforme a condiciones de seguridad y evaluación técnica.

Ámbito de aplicación

La Resolución aplica a nivel regional, específicamente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte en los departamentos de Valle del Cauca, Quindío, Caldas, Risaralda y Tolima, incluyendo sus sedes principales en Cali, Armenia, Manizales, Pereira e Ibagué. Está dirigida a los servidores públicos, contratistas y usuarios que interactúan con estas dependencias.

Excepciones o exclusiones

La suspensión de términos no comprende aquellos trámites o actuaciones que por disposición constitucional, legal o por orden de autoridades judiciales, administrativas o de control deban continuar en los plazos establecidos.

Base legal

La norma se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Ministro de Transporte, en especial las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010, Ley 105 de 1993, Ley 489 de 1998, Decreto 087 de 2011, y Ley 1437 de 2011, entre otras normas relacionadas con la función administrativa y gestión del riesgo de desastres.

Fecha de entrada en vigencia

La Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 4 de septiembre de 2026.

Régimen de transición y medidas complementarias

  • Se mantiene la suspensión de términos y atención presencial por treinta días calendario desde el 1° de septiembre de 2026, con posibilidad de extender o modificar esta medida según evaluación técnica y operativa.
  • Durante la suspensión, la atención a usuarios se realizará exclusivamente por canales virtuales, electrónicos y telefónicos.
  • Se habilita el trabajo en casa para servidores cuyas funciones lo permitan, garantizando la prestación continua del servicio.
  • Se prevé la realización de inspecciones técnicas para evaluar las condiciones de las sedes afectadas y determinar el momento adecuado para el restablecimiento progresivo de la atención presencial.
  • Se recomienda no autorizar el ingreso a las sedes afectadas ni el retiro de bienes muebles hasta culminar los procesos de reclamación con aseguradoras y evaluación técnica.
Estas medidas buscan garantizar la seguridad de los servidores públicos y usuarios, así como asegurar la continuidad administrativa y operativa del Ministerio de Transporte en las regiones afectadas por el sismo. La entidad mantendrá informada a la ciudadanía sobre cualquier actualización o cambio en las disposiciones adoptadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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