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Tribunal Administrativo del Cauca declara falta de competencia en acción popular contra Corporación Autónoma Regional

Proviene de: 20260907

7 de septiembre de 2026 18:33:31

Contexto y antecedentes del caso

Un ciudadano presentó una demanda mediante el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y la Secretaría de Salud de la Alcaldía de Popayán, buscando la protección de derechos relacionados con un ambiente sano y la seguridad sanitaria. Tras algunas subsanaciones y solicitudes, la demanda fue admitida únicamente contra la CRC y el municipio de Popayán.

Competencia y naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional

Según el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción contencioso administrativa conoce las acciones populares contra entidades públicas o particulares que desempeñen funciones administrativas. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que los tribunales administrativos conocen acciones contra autoridades nacionales y personas privadas con funciones administrativas en ese ámbito, mientras que los juzgados administrativos conocen acciones contra entidades del orden departamental, distrital, municipal o local. En cuanto a la Corporación Autónoma Regional, el Consejo de Estado ha precisado que estas entidades son organismos intermedios entre la Nación y las regiones, no perteneciendo al orden nacional ni estando adscritas a ministerios o departamentos administrativos. Por tanto, las corporaciones autónomas regionales tienen un ámbito de actuación territorialmente delimitado y no son consideradas autoridades nacionales para efectos de competencia.

Decisión del tribunal y efectos procesales

El Tribunal Administrativo del Cauca concluyó que carece de competencia funcional para conocer en primera instancia la acción popular contra la CRC y el municipio de Popayán. En consecuencia, declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Popayán, que son competentes para estos casos en el ámbito municipal y regional. Además, conforme al artículo 16 del Código General del Proceso, lo actuado hasta el momento conservará su validez, garantizando la continuidad y legalidad del proceso judicial. Esta decisión reafirma la importancia de la correcta asignación de competencia en procesos contencioso administrativos y clarifica el estatus jurídico de las corporaciones autónomas regionales dentro del sistema judicial colombiano, asegurando así una adecuada protección de los derechos colectivos y el correcto funcionamiento de la justicia en materia ambiental y administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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