Contexto y antecedentes del caso
El tribunal administrativo del Cauca está estudiando una demanda presentada contra el municipio de Popayán respecto a un decreto emitido en abril de 2026, mediante el cual se efectuó un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de la administración municipal. La demanda alega que, para la fecha del nombramiento, existían trece cargos de secretario de despacho, de los cuales solo cinco estaban ocupados por mujeres, representando un 38,46 %, porcentaje inferior al mínimo legal del 50 % exigido por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024. Esta situación implicaría un incumplimiento de la cuota de género específica para cargos de máximo nivel decisorio.
Argumentos de las partes
El demandante sostiene que el nombramiento vulnera la normativa sobre cuota de género, ya que la participación femenina en esta categoría de cargos no alcanza el mínimo establecido. Argumenta que dicha cuota es una medida afirmativa específica y rígida, no una meta global.
Por su parte, la administración municipal se opone a la demanda alegando que la cuota debe aplicarse considerando la estructura completa del máximo nivel decisorio, que no se limita exclusivamente a los cargos denominados secretario de despacho. Señala que existen otros cargos directivos, asesorías, jefaturas y dependencias con incidencia en la conducción institucional que deben incluirse en el cálculo. En ese sentido, afirma que el demandante ha realizado un análisis incompleto y formalista al limitarse a una sola categoría de cargos.
Procedimiento y consideraciones jurídicas
El tribunal ha decidido tramitar el asunto mediante sentencia anticipada, conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la controversia puede resolverse con base en pruebas documentales ya aportadas, sin necesidad de practicar pruebas adicionales.
Se ha fijado el litigio en determinar si el decreto impugnado debe ser anulado por infracción de la Ley 581 de 2000 modificada por la Ley 2424 de 2024 y el Decreto 859 de 2025, que reglamenta la inclusión de los secretarios de despacho dentro de los cargos sujetos a cuota de género.
Próximos pasos y conclusiones
Se ha ordenado correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión en el término de diez días, y al Ministerio Público para emitir concepto si lo considera pertinente. Asimismo, se declaró libre de vicios y saneada la actuación procesal.
La decisión final del tribunal determinará si el nombramiento cuestionado cumple con las disposiciones legales sobre participación efectiva de mujeres en cargos de máximo nivel decisorio, asegurando el respeto a la cuota de género establecida en la legislación vigente. Este pronunciamiento será clave para definir criterios sobre la aplicación de la ley de cuotas en la administración pública municipal y garantizar la igualdad de género en los cargos de liderazgo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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