El tribunal conoció una demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo objeto era obtener el reconocimiento y pago de la diferencia entre el precio recibido y el valor real del predio denominado “La Emperatriz Primer Lote”, ubicado en el municipio de Caloto, Cauca. La acción se dirigía contra el Ministerio de Agricultura y la Agencia Nacional de Tierras.
Adecuación del medio de control y naturaleza de la controversia
Aunque la demanda se formuló bajo el medio de nulidad y restablecimiento del derecho frente a oficios administrativos, el tribunal determinó que la controversia tenía origen en una relación contractual de compraventa y se basaba en la presunta configuración de lesión enorme, figura jurídica que protege el equilibrio en contratos conmutativos cuando existe un desbalance injusto en las prestaciones.
Por lo tanto, el tribunal adecuó la demanda al medio de control de controversias contractuales, al ser esta la vía procesal correcta para resolver conflictos derivados de contratos estatales, especialmente cuando se reclama por rescisión o reajuste de precio debido a lesión enorme.
Competencia y procedibilidad
El tribunal afirmó su competencia en razón de la cuantía, que excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por territorio, dado que el inmueble objeto de contrato está ubicado en su jurisdicción. Además, se constató que se cumplió el requisito de procedibilidad de intentar conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, aunque esta fue declarada fallida.
Caducidad del término para demandar
El tribunal analizó la interpretación jurisprudencial sobre el momento de inicio del término de caducidad de dos años para demandas contractuales por lesión enorme. Se consideraron tres posturas: desde la celebración del contrato, desde la inscripción en el registro público y desde el cumplimiento o momento en que debió cumplirse el objeto contractual.
Dado que se trató de un contrato de ejecución instantánea, el tribunal adoptó la postura que cuenta el término desde el cumplimiento del objeto, que fue el otorgamiento de escritura pública el 8 de mayo de 2023. Así, el término venció el 9 de mayo de 2025. La demanda fue presentada el 24 de abril de 2026, fuera de este plazo.
La solicitud de conciliación se radicó después del vencimiento del término, por lo que no suspendió ni revivió la caducidad. Asimismo, los oficios administrativos posteriores no modificaron el momento de inicio de la caducidad.
Conclusión
Por estas razones, el tribunal decidió adecuar la demanda al medio de controversias contractuales y rechazó la demanda por caducidad del término, conforme al artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se ordenó notificar la decisión y archivar el expediente una vez ejecutoriado el auto, reconociendo la representación legal de la parte demandante. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y se reafirma la importancia del respeto a los términos procesales en los procesos contractuales frente al Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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