El pasado 14 de agosto de 2026, el Tribunal Administrativo del Cauca evaluó la admisión de una demanda interpuesta mediante el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, en la cual se alegaban constantes y prolongados cortes en el servicio de energía eléctrica en la vereda San Jerónimo del municipio de Buenos Aires. La demanda señalaba la vulneración de derechos colectivos relacionados con la seguridad y salubridad públicas, el acceso eficiente a servicios públicos, los derechos de los consumidores y la prevención de desastres previsibles.
La acción popular fue presentada contra la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica en la región, la matriz empresarial correspondiente, el municipio como garante constitucional de la prestación eficiente de servicios públicos y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como entidad de control y vigilancia.
Requisito de reclamación previa y su incumplimiento
El Tribunal recordó que, según el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, antes de presentar una demanda de protección de derechos colectivos, el demandante debe efectuar una reclamación previa ante la autoridad o entidad responsable para solicitar la adopción de medidas necesarias que eviten o mitiguen la vulneración de dichos derechos. Solo si la reclamación no es atendida dentro de los quince días siguientes o es negada, podrá acudirse ante la jurisdicción judicial.
En este caso, el Tribunal constató que las peticiones dirigidas a las entidades implicadas no cumplían con los requisitos mínimos de una reclamación previa, pues no contenían una solicitud concreta de adopción de medidas para la protección de los derechos colectivos invocados. En particular, se identificaron quejas y denuncias relacionadas con la prestación del servicio, pero no una reclamación formal que cumpliera con los elementos exigidos para habilitar la acción popular.
Otros aspectos procesales
Además, se observó que la demanda no establecía de forma clara y precisa la relación de cada entidad demandada con los hechos que se alegan como vulneratorios, lo que impide delimitar adecuadamente el objeto del litigio y afecta el derecho de defensa de las partes. También se señaló la necesidad de que la parte actora aporte direcciones electrónicas actualizadas para notificaciones judiciales de las entidades demandadas.
Decisión y plazo para subsanar
Por lo anterior, el Tribunal inadmitió la demanda y concedió un término de tres días para que la parte actora subsane los defectos señalados, especialmente en cuanto al cumplimiento del requisito de reclamación previa y la precisión de la legitimación en la causa por pasiva. En caso de no hacerlo, la demanda será rechazada.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales en las acciones populares, garantizando un adecuado equilibrio entre la protección efectiva de los derechos colectivos y el debido proceso de las entidades involucradas. De esta manera, se busca fortalecer la legitimidad y eficacia de las acciones populares como mecanismos de control social y defensa ciudadana, promoviendo una prestación adecuada y continua de los servicios públicos esenciales para la comunidad.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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