El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto del 30 de junio de 2026, resolvió modificar la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo contra la UGPP. La decisión se funda en el recurso de apelación interpuesto por la entidad frente al auto de agosto de 2024 que aprobó la liquidación y estableció el valor adeudado con corte a febrero de 2024.
Antecedentes y alcance del proceso
La demanda se originó tras la nulidad parcial de una resolución que reconocía una pensión de invalidez, ordenando la reliquidación de la prestación con inclusión de todos los factores salariales devengados. La acción fue confirmada en segunda instancia y la sentencia quedó ejecutoriada en marzo de 2012. Para cumplir el fallo, la UGPP expidió resolución de reliquidación y realizó un pago parcial en junio de 2013, quedando un saldo pendiente.
El juzgado de primera instancia ordenó mandamiento ejecutivo por capital e intereses moratorios calculados desde junio de 2013, incluyendo pagos parciales posteriores y sus respectivas imputaciones conforme al artículo 1653 del Código Civil.
Modificación de la liquidación y fundamentos jurídicos
El Tribunal actualizó la liquidación del crédito con base en un detallado análisis de los pagos, intereses y capital adeudado. Así, fijó un capital de $10.736.987,50, intereses de mora impagos hasta junio de 2022 por $15.358.397,03 y los intereses causados desde junio de 2022 hasta febrero de 2024 en $6.009.866, para un total de $32.105.250,53.
Entre los puntos destacados, se aclaró que la sentencia ejecutoriada constituye título ejecutivo claro, expreso y exigible conforme a la normatividad vigente. Además, se ratificó la aplicación de la regla de imputación de pagos del artículo 1653 del Código Civil, que establece que los pagos deben imputarse primero a intereses salvo consentimiento expreso para imputar a capital.
El Tribunal también indicó que la UGPP cumplió parcialmente con la obligación de reliquidar y pagar la pensión, pero quedó un saldo insoluto que debe ser cubierto conforme a la liquidación actualizada.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de la normatividad procesal y civil en la ejecución de sentencias contra entidades públicas, especialmente en materia de pensiones. La UGPP deberá atender la liquidación modificada, sin condena en costas en esta instancia.
Finalmente, el expediente será remitido al juzgado de origen para continuar con las actuaciones correspondientes una vez esta providencia quede ejecutoriada, garantizando así el cumplimiento efectivo de la sentencia y la protección de los derechos de los beneficiarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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